Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/8/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 248
Cementerio Municipal Madre María del Tránsito Cabanillas de Jesús Sacramentado o en Cementerios Privados habilitados.
Quienes violen esta disposición serán penados con multas que oscilarán entre un mínimo de diez 10 y un máximo de cincuenta 50 veces el importe de la Contribución establecida en el Artículo 30, Inciso d, de la Ordenanza Tarifaria vigente, corriendo además, por cuenta suya, los gastos de exhumación y traslado al Cementerio. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar por decreto, excepciones en casos especiales y por causas justificadas de acuerdo a informe del Área.
ARTÍCULO 3º.- SUSTITUIR el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 7º.- Queda prohibido inhumar cadáver alguno ni urna de cenizas, sin la presentación de la debida Licencia de Inhumación expedida por el Registro Civil de la ciudad de Villa Carlos Paz.
ARTÍCULO 4º.- SUSTITUIR el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 9º.- Para exhumar restos del Cementerio se deberá presentar el formulario de Traslado y Libre Tránsito emitido por el Registro Civil de la ciudad de Villa Carlos Paz. Exceptúanse de esta disposición únicamente las exhumaciones dispuestas por Autoridad Judicial competente, las cuales cuentan con su propia autorización.
ARTÍCULO 5º.- SUSTITUIR el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 10º.- No se concederá permiso para efectuar reducciones manuales de cadáveres procedentes de bóvedas, bovedillas o nichos cuando los respectivos cadáveres no tengan más de veinte 20 años de inhumación.
ARTÍCULO 6º.- SUSTITUIR el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 11º.- Los nichos se darán en arrendamiento por el término de veinte 20 años y abonarán anualmente lo que establezca la Ordenanza Tarifaria vigente. Transcurrido ese tiempo, se efectuará el traslado a urnario, siempre y cuando los restos estén en condiciones de ser reducidos manualmente. Si no se pudiera realizar dicho proceso, se renovará el arrendamiento del nicho por períodos de cinco 5 años, hasta el máximo de treinta 30 años de la fecha de inhumación, previa apertura y cambio del cajón y caja metálica en cada verificación. Podrán también ser trasladados a fosa por un período de tres 3 a cinco 5 años hasta que se pueda reducir manualmente. Se exceptúan de esta disposición las inhumaciones en nichos con concesiones superiores a los treinta 30 años. En todos los casos, los costos son a cargo de los titulares y/o deudos.
ARTÍCULO 7º.- SUSTITUIR el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 12º.- Los arrendamientos temporales son intransferibles, salvo los casos que por fallecimiento del titular, él o los nuevos arrendatarios sean herederos del anterior o de la persona de cuyos restos se trata. Igual excepción regirá para los casos en el que los nuevos arrendatarios sean parientes del anterior o del inhumado, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad.
ARTÍCULO 8º.- SUSTITUIR el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 15º.- Se establece la Cuarta Sección para inhumaciones bajo tierra únicamente. La Administración del Cementerio podrá dar arrendamiento a una segunda inhumación en la misma parcela, a fallecidos que tengan hasta tercer grado de
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PRIMERA SECCIÓN
17 de agosto de 2023
consanguinidad o segundo por afinidad con el fallecido que diera origen a la concesión. Los arrendamientos serán siempre por cinco 5 años, como lo estipula el Artículo 13, renovándose ese período en el momento de la segunda inhumación para los dos fallecidos.
Cada inhumación que se realice en la sepultura pagará los derechos que establezca la Ordenanza Tarifaria vigente."
ARTÍCULO 9º.- SUSTITUIR el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 16º.- Queda prohibida la construcción de bóvedas y bovedillas y la inhumación en cajas metálicas en la Cuarta Sección. Solamente será permitida la colocación de una placa en la cabecera sobre el nivel del suelo de 0,25 m. de alto por 0,40 m.
de ancho y de un macetero de material de 0.30 m. de largo x 0.15
m. de ancho x 0.10 m. de alto. Igual disposición rige para el parquizado de Segunda y Tercera Sección. Todas las fosas de todas las Secciones que cambien de concesión, se transformarán en parquizado y llevarán idénticas placas y macetero de los antes detallados. Las únicas que permanecerán con mármol o granito en la parte superior serán las bovedillas arrendadas por más de 30
años y hasta tanto se venza el plazo de concesión para su reemplazo.
ARTÍCULO 10.- SUSTITUIR el Artículo 18º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 18º.- A los cadáveres procedentes de la morgue judicial o fallecidos en situación de calle que no fueren reclamados, se les dará sepultura individual por el término de tres 3 años en zona destinada a tal efecto y serán luego pasados a fosa común, salvo en caso de Orden Judicial contraria.
ARTÍCULO 11.- SUSTITUIR el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 20º.- A los fines de la constatación que pudiere originarse por la aplicación de los Artículos 11º, 13º y 15º, todas las sepulturas sin excepción, deberán ser abiertas, aun cuando se trate de aquellas que contengan ataúdes con caja interior metálica.
Dicha apertura también será obligatoria al vencimiento de cada plazo sucesivo que se acuerde conforme al Artículo 19º. Aquéllos que contengan caja metálica interna, ésta deberá ser reemplazada por una Empresa Funeraria, al igual que el cajón en caso de que fuera necesario. En todos los casos, los costos son a cargo de los titulares y/o deudos.
ARTÍCULO 12.- SUSTITUIR el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 21º.- Establécese que todos los derechos correspondientes a la inhumación y/o exhumación de los cadáveres previstos en la Ordenanza Tarifaria vigente mantenimiento de áreas comunes, inhumación, arrendamiento, tasa anual, cargos generados por exhumación, etc., deberán ser abonados por la Empresa Funeraria prestataria del servicio por cuenta y cargo de el/los deudos, en el lugar que disponga la Administración del Cementerio Municipal, el día hábil posterior a la realización del servicio en el cementerio, teniendo para eventualidades una contemplación de 24 hs. Las empresas que no pertenezcan a la ciudad de Villa Carlos Paz deberán abonar todos los aranceles correspondientes antes de ingresar al Cementerio Madre María del Tránsito Cabanillas.
ARTÍCULO 13.- SUSTITUIR el Artículo 23º de la Ordenanza Nº 479, por el siguiente:
Artículo 23º.- El Plazo para inhumar deberá ajustarse a lo que determinen los artículos respectivos de la Ley del Registro Civil y Capacidad de las Personas vigentes, aplicables en cada jurisdicción.

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 17/8/2023

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date17/08/2023

Page count35

Edition count391

First edition01/01/2015

Last issue12/07/2024

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