Boletín Oficial de Sonora del 28/4/16

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Source: Boletín Oficial de Sonora

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CLAUDIO TORRES GARZA.- QUE EN EL EXPEDIENTE 247/2015 JUICIO HIPOTECARIO PROMOVIDO
POR BANCO NACIONAL DE MXICO S.A. EN CONTRA DE USTED, DICTÁNDOSE SENTENCIA CUYOS
PUNTOS RESOtuTIVOS SON:
PRIMERO.- Satisfechos todos y cada uno de los presupuestos procesales para que el presente juicio tuviera existencia jurídica y validez formal, se entró al fondo del debate. SEGUNDO.- Ha sido procedente el juicio HIPOTECARIO promovido por BANCO NACIONAL OE MÉXICO S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO BANAMEX, DIVISIÓN FIDUCIARIA, como fiduciario sustituto del lideicomiso irrevocable MTROCB 08U número F/339, en contra de CLAUDIO TOARES GARZA, en consecuencia: TERCERO.- Se condena a la parte demandada CLAUDIO TORRES GARZA, en un término de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, al pago del equivalente en pesos que resulte por 158,331.72
UDI S al momento de efectuarse el pago, por concepto de capital dispuesto y no pagado hasta el dieciséis de marzo da dos mil quince; en el entendido de que este importe en UDIS, representaba la suma de $837,823.06 M. N. SON: OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL, OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS
0611 00 MONEDA NACIONAL, según se advierte de la certificación de saldos exhibida por el contador facultado por la parte actora. CUARTO.- Se condena a la parte demandada CLAUDIO TORRES GARZA, al pago de la cantidad de 8,458.48 UDlS, al momento de efectuarse el pago, por concepto de intereses ordinarios generados y no pagados a partir del d/a dos de septiembre de dos mil catorce y cuantificados hasta el dieciséis de marzo de dos mil quince, en el entendido de que ese importe en UDlS, al dieciséis de marzo de dos mil quince, representaba la suma de $44,758.62 M.N. !CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 621100 M.N.J, conforme lo establece en 1 certificación contable del contador facultado. QUINTO. Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad del equivalente en pesos que resulte por 75.49 UDI S al momento de efectuarse el pago, por concepto de intereses moratorias generados a partir del dos de septiembre de dos mil catorce y cuantilicados hasta el dieciséis de marzo de dos mil quince, más los que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo;
en el entandido de que este importe en UDlS, al dieciséis de marzo de dos mil quince, representaba la suma de $399.46 M. N. SON: TRESCIENTOS NOVENTA YNUEVE PESOS 46/100 M. N.l conforme lo establece en la certificación del estado de cuenta el contador facultado, previa su tramitación en la vía incidental.
SEXTO.- No ha lugar a condenar a la parte demandada CLAUDIO TORRES GARZA, al pago de 1,636.76, UNIDADES DE INVERSIÓN SON: MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SEIS UNIDADES
DE INVERSJÓN O UDI S por las razones analizadas en el considerando décimo de la presente sentencia.
SÉPTIMO.- Se condena al demandado a pagar a la actora los gastos y costas que haya erogado en el trámite del presente juicio, previa su legal regulación, sobre la base de que se intentó una acción de condena cuyo resultado fue adverso a los intereses de la parte reo, con fundamento en los artículos 78 y 80
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. OCTAVO.- Para el caso de que la parte demandada no diese cumplimiento voluntario al presente fallo, una vez que quede firme la liquidación correspondiente, hágase trance y remate del bien inmueble hipotecado, descrito en el considerando séptimo de la presente resolución y con su producto, pago a la actora de las prestaciones reclamadas.Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 251 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el astado de Sonora, se ordena notificar la presenta sentencia a la parte demandad mediante publicación de edicto, por una sola vez, de los puntos resolutivos de la misma, en el Boletín Oficial del estado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y en el periódico la Tribuna de San Luis, de esta ciudad, haciéndosele saber a los demandados que cuenta con un término de treinta días contados a partir de que se haga la publicación para que interponga el RECURSO DE APELACIÓN en contra del fallo emitido. -.NOTIFIOUESE PERSONALMENTE A
LA ACTORA Y POR EDICTOS A LA PARTE DEMANDADAHáganse las anotaciones en el Libro ele Gouiemo y estadísticas correspondientes. As/ lo sentenció y firmó el C. LICENCIADO .JULIO CESAR MORENO PINO, Juez Primero de Primera Instancia de lo civil de este Distrito Judicial, por ante el C. Secretario de Acuerdos Civil. LICENCIADO
MIGUEL ANGEL LEYVA ZAMORA con quien actua y da te. Doy fe. SE LE HACE SABER QUE CUENTA CON UN
TERMINO DE TREINTA DIAS PARA APELAR LA MISMA. NOTIFÍOUESE PERSONALMENTE. ASI LO RESOl.VIO Y
FIRMO EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, LICENCIADO JULIO CESAR MORENO PINO, POR
ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.-

SAN LUIS R. C., SONORA; 03 DE M

LIC. MIG
PUBlÍQUESE POR UNA SOLA VEZ EN EL BOLETÍN OFJ
L DEL
TADO Y PERIÓDICO LA TRIBUNA DE
SAN LUIS QUE EDITAN EN HERMOSILLO, SONORA Y EST
DAD RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO EN
LUGARES DE COSTUMBRE Y ESTRADOS DEL JUZGADO.

Tomo CXCVII Hermosillo, Sonora Número 34 Jueves 28 de Abril del 2016

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Boletín Oficial de Sonora del 28/4/16

TitleBoletín Oficial de Sonora

CountryMexico

Date28/04/2016

Page count32

Edition count2100

First edition02/01/1997

Last issue25/03/2021

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