Boletín Oficial de Sonora del 7/4/16

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Source: Boletín Oficial de Sonora

quedando subsistentes todos y cada uno de los .derechos y obiigaciones que tiene paramisma, con custodia exclusiva de la menor de referencia, a su faor;- asimismo; se deteniJ.
que el C. TEX JOHNNY AGUIAR MIRANDA, pierde el derecho de ejercer la patria potestad solkW, su menor hija VALENTYNA AGUJAR MONTAÑO, quedando subsistentes todas y cada una de las obligaciones que tiene para con la misma. Lo anterior conforme a los artículos 175, 176 y 179 regla Tercera, del Código de Familia para el Estado de Sonora, preceptos que facultan a esta juzgadora para determinar sobre el ejercicio de la patria potestad, custodia y convivencia, en atención a las circunstancias del juicio que hoy se resuelve, y la relación de padres a hijos.
NOVENO.- Se decreta la CONVIVENCIA del C. TEX JOHNNY AGUJAR MIRANDA, con su
menor hija VALENTYNA AGUIAR MONTAÑO, pudiendo ser la misma, los fines de semana, en un horario que no interfiera con las labores escolares o de otra índole, que de igual manera sean notoriamente necesarias para el mejor y óptimo desarrollo de dicha menor, lo anterior conforme al derecho fundamental que le asiste a VALENTYNA AGUIAR MONTAÑO, de convivir con ambos padres aunque estos estén separados, e incluso pierdan la patria potestad, en virtud de lo establecido en el articulo 9 numerales 1 y 3, de la Convenció!. sobre los Derechos de Niño .
DÉCIMO.- Se declara que los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo
matrimonio, pero el C. TEX JOHNNY AGUIAR MIRANDA, quien es cónyuge culpable y ser la que dio causa al divorcio , no podrá volver a casarse sino después de dos años contados a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia.
DÉCIMO PRIMERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírese atento EXHORTO al C. JlJEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE HERMOSILLO, SONORA, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva girar
atento OFICIO a la Primera Oficialía del Registro Civil de Hermosillo, Sonora, y al Director General del Registro Civil del Estado, a fin de que se sirvan hacer las anotaciones marginales que legalmente les corresponde en los Libros de Registro a su cargo, en el acta de matrimonio número 00556 , de fecha 29 de agosto de 2005 , y levante el acta correspondiente, conforme a lo previsto los artículo 94 de la Ley del Registro Civil, y 585 del Código Procesal Civil, ambos ordenamientos para el Estado de Sonora.
DÉCIMO SEGUNDO.- No se hace especial condenación por concepto de gastos y costas
por tratarse de una sentencia constitutiva y declarativa, dictada en un juicio que versa sobre cuestiones familiares, por lo que cada uno deberá soportar las que hubiere realizado por la tramitación del presente juicio, con fundamento en los artículos 78 , 79 , 80 y 81 del Código Procesal Civil para el Estado de Sonora, en virtud de que no aparece constancia de que las partes hayan obrado con temeridad o mala fe.
DÉCIMO TERCERO.- En su oportunidad, expídase a los interesados copias certificadas
de la presente sentencia y hágasele la devolución de los documentos originales exhibidos, previa copia certificada, toma de razón y firma de recibo que se deje en autos para constancia.
Tómese razón en el Libro de Gobierno y Estadística correspondientes.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. - ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMÓ LA C. JUEZA
PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CAJEME, SONORA, LIC. RAMONA AVILÉS CAMPA, ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE

Tomo CXCVII Hermosillo, Sonorá Número 28 Jueves 7 de Abril del 2016

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Boletín Oficial de Sonora del 7/4/16

TitleBoletín Oficial de Sonora

CountryMexico

Date07/04/2016

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First edition02/01/1997

Last issue25/03/2021

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