Boletín Oficial de Navarra del 29/7/2022

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 9890 - Número 151

Viernes, 29 de julio de 2022

11.4. Las bodegas cooperativas, además de la declaración de elaboración, enviarán a este Organismo la relación nominal de sus socios, con datos de localidad de la uva, kilos de uva blanca, kilos de uva tinta y total de uva.
11.5. Las firmas comerciales elaboradoras, además de la Declaración de Elaboración, remitirán al Consejo Regulador la relación nominal de los vendedores, con los datos de localidad de procedencia de la uva, kilos de uva tinta, kilos de uva blanca, kilos totales por variedad y kilos de uva total.
11.6. Para facilitar la confección de la Declaración de Elaboración, o consultar datos de producción, el Consejo Regulador tiene establecida una dirección en la Web vendimia.riojawine.com, a la que cada operador puede acceder con su clave, para consultar sus datos individuales.
Logroño, 15 de julio de 2022.El presidente, Fernando Ezquerro Cuevas.
ANEXO I
Parámetros relacionados con la vendimia y la elaboración en vigor enlaD.O.CA. Rioja Solamente se pueden dedicar para la elaboración de vinos protegidos las partidas de uva sana con una graduación natural mínima de 11% vol para las uvas tintas y de 10,5% vol para las uvas blancas, siendo para la elaboración de vinos espumosos la graduación natural mínima de 9,5%vol tanto para uvas tintas como para uvas blancas; separando las uvas tintas de las blancas en cada entrega parcial o pesada en báscula.
La producción máxima amparable por hectárea productiva, será de 6.175 kg de uva por hectárea para las variedades tintas y de 9.000 kg de uva por hectárea para las variedades blancas; rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña. La producción máxima amparable por hectárea para un viñedo singular será de 5.000 kg de uva por hectárea para las variedades tintas y 6.922 kg de uva por hectárea para las variedades blancas.
En la transformación de uva-vino se aplicarán presiones adecuadas, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros por cada 100 kilogramos de uva amparables, tanto en variedades tintas y en variedades
blancas, rendimientos fijados por el Pleno del Consejo Regulador para esta campaña. Dicho rendimiento será de 65 litros por cada 100 kilogramos de uva amparables en el caso de un viñedo singular y de 62 litros por cada 100 kilogramos en el caso de un vino espumoso de calidad.
Los vinos amparados tintos, rosados y blancos tendrán una graduación alcohólica adquirida mínima de 11,5% vol en el caso de los tintos y de 10,5% vol en el caso de los blancos y rosados. Los vinos espumosos de calidad amparados dispuestos para el consumo, blancos y rosados, tendrán una graduación alcohólica adquirida mínima de 11% vol y máxima de 13% vol.
Queda expresamente prohibida la mezcla de cualquiera de estos tipos de vino para la obtención de un tipo resultante diferente a alguno de los mezclados.
El porcentaje máximo de uva blanca admisible en la elaboración de vinos tintos es del 5% en el caso de uva despalillada y del 15% en el de entera. En este último caso se hará necesaria la comunicación escrita previa al Consejo de que se efectuará este tipo de elaboración y del volumen de la misma Oficio-Circular N.º 6/01 de 8-6-01.
El porcentaje máximo de uva blanca en la elaboración de vinos rosados será del 75%.
Los vinos tintos amparados responderán a los siguientes parámetros de color:
Intensidad colorante mínima A420 + A520 + A620: 3,5 para el caso de que la fermentación maloláctica esté realizada máximo 0,5 g/l de ácido málico.
Intensidad colorante mínima A420 + A520 + A620: 4 para el caso de que la fermentación maloláctica no esté realizada.
Índice de polifenoles totales mínimo: 30.
Los vinos rosados amparados deberán situarse en una intensidad de color de entre 0,10 y 1,8 como resultado de la suma de los parámetros A420 + A520 +A620.
Las básculas y los refractómetros deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 32/2014 de Metrología. Dichos equipos deberán tener documentación que demuestre que están verificados por un organismo competente.

Boletín Oficial de Navarra, paseo de Sarasate, 38, 2 31001 Pamplona / Iruña. Teléfono: 848 42 12 50. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 24 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
D.L. NA. 1-1958 ISSN 2253-9646

www.bon.navarra.es
E2210241

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Boletín Oficial de Navarra del 29/7/2022

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date29/07/2022

Page count16

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Last issue02/07/2024

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