Boletín Oficial de Navarra del 15/7/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 15 de julio de 2022

Número 141 - Página 8855

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 68/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra dispone que por decreto foral se podrá establecer para cada periodo impositivo una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. En todo caso, dichas actividades y proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la mencionada ley foral. En relación con dichas actividades y proyectos, el decreto foral correspondiente podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en la Ley Foral 8/2014.
A principios del verano de 1972 tuvieron lugar los Encuentros de Pamplona, el festival de vanguardia internacional más amplio y significativo de los celebrados en nuestro país. Imbuidos en la idea de disolver el arte en la vida, estos encuentros asumieron su carácter efímero y se vivieron como una oportunidad de subvertir el orden establecido en los años de final de la dictadura.
Con la conmemoración de los Encuentros del 72 se pretende crear una inflexión, un punto de partida sólido a fin de que la evocación de aquellos encuentros constituya un serio y decidido proyecto cultural a largo plazo. Siendo así, sólo es posible obrar desde un profundo sentido de la responsabilidad con el propósito de que la cultura, en todos sus campos, no llegue a la ciudadanía como una manera de ocio, sino como elemento transformador y de reflexión.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de junio de dos mil veintidós, DECRETO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto foral tiene por objeto establecer las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022, así como los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir.
Artículo 2. Actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural en 2022.
1. Se establecen como prioritarios en 2022 las actividades y proyectos culturales relacionados con la conmemoración del 50 aniversario de los Encuentros de Pamplona 1972.
2. Para estas actividades y proyectos se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en la sección 4. del capítulo III de la Ley Foral 8/2014, de 16
de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Solicitud de declaración de la actividad o proyecto cultural como prioritarios.
1. Todas aquellas personas y entidades susceptibles de ser beneficiarias del mecenazgo cultural de acuerdo con lo establecido en el artículo 4
de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, que desarrollen actividades o proyectos incluidos en el artículo anterior deberán presentar una solicitud de declaración de interés social del proyecto o actividad cultural y su expreso reconocimiento como prioritarios.
2. El procedimiento de solicitud se ajustará a lo dispuesto en el capítulo III de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales, con las siguientes particularidades:
a La presentación de solicitudes se podrá realizar desde la entrada en vigor del presente decreto foral hasta el 30 de septiembre de 2022.
b La memoria descriptiva del proyecto incluirá una justificación detallada de la vinculación del proyecto o actividad para la que se solicita la declaración de interés social con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 2 de este decreto foral.
3. En todo caso, dichas actividades y proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
4. Tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, sin necesidad de declaración expresa, el proyecto desarrollado por el
propio Departamento de Cultura y Deporte y sus fundaciones públicas dependientes denominado Encuentros de Pamplona 72-22.
5. En el caso de que las entidades locales de Navarra y las Universidades Públicas establecidas en Navarra realicen proyectos y actividades culturales relacionados con la conmemoración del 50 aniversario de los Encuentros de Pamplona 1972 deberán comunicar sus proyectos o actividades culturales en los términos previstos en el artículo 5.1.c de la Ley Foral 8/2014, para tener la consideración de actividades prioritarias de mecenazgo.
Artículo 4. Cumplimiento de obligaciones.
Las personas y entidades beneficiarias que desarrollen actividades y proyectos culturales reconocidos como prioritarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales.
Disposición final única.El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y surte efectos desde el 1 de enero de 2022.
Pamplona, 22 de junio de 2022.La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.
F2209198

DECRETO FORAL 69/2022, de 22 de junio, por el que se procede a la extinción del Concejo de Gollano, perteneciente al Ayuntamiento de Améscoa Baja.
Mediante documento presentado el 28 de junio de 2021 en el registro electrónico del Gobierno de Navarra, el presidente del Concejo de Gollano solicitó la incoación de un procedimiento de extinción de dicho concejo, de conformidad al artículo 44 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. A dicha petición se acompañaban 16
firmas de vecinos censados en el concejo, autenticadas por la secretaria de la entidad local.
El artículo 44.1 a de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que los concejos se extinguen por la petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes, y previa audiencia del ayuntamiento.
En el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 18 de febrero de 2021, se publicó la Orden Foral 16/2021, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2020. En dicha orden foral se fija en 30 habitantes la cifra oficial de población del Concejo de Gollano, suponiendo las 16 firmas que certifica la secretaria del mismo, la mayoría de los vecinos residentes.
Mediante Resolución 197/2021, de 8 de septiembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 11 de octubre de 2021, se dispuso dar audiencia al Concejo de Gollano y al Ayuntamiento de Améscoa Baja, así como someter a información pública el expediente de extinción de dicho concejo.
El Ayuntamiento de Améscoa Baja, con fecha 20 de septiembre de 2021, acordó respetar la decisión de los vecinos del Concejo de Gollano.
Por lo tanto, dado que concurren las circunstancias previstas en el artículo 44.1. a del referido cuerpo legal para proceder a la extinción del Concejo de Gollano, conforme al apartado 2 del mencionado artículo, corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción del concejo.
La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 14 de junio de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Gollano.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de junio de dos mil veintidós, DECRETO:
Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Gollano, perteneciente al municipio de Améscoa Baja, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 1.a de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:
1. Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Gollano, a efectos de su incorporación al Ayuntamiento de Améscoa Baja. No obstante, el disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales pertenecientes al Concejo de Gollano quedará limitado a la población residente en Gollano.

About this edition

Boletín Oficial de Navarra del 15/7/2022

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date15/07/2022

Page count56

Edition count4850

First edition02/03/2001

Last issue02/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31