Boletín Oficial de Navarra del 21/7/2017

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 7638 - Número 141

Viernes, 21 de julio de 2017

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810011812207709467900: Subvenciones. Proyecto Digitalización de Pymes
2017

120.000,00

810011812207709467900: Subvenciones. Proyecto Digitalización de Pymes
2017

200.000,00

En caso de existir excedente en el gasto autorizado para alguno de los tipos de proyectos, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas, éste podrá ser incorporado al gasto autorizado en el otro.
4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 30 de junio de 2017.La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
ANEXO
Bases reguladoras Base 1.Objeto.
Estas ayudas tienen por finalidad:
Potenciar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC por parte de las pymes.
Fomentar la adopción de soluciones TIC aplicadas a la gestión empresarial y a la Fabricación Avanzada Industria 4.0, desarrolladas en cooperación entre una empresa cliente y una empresa proveedora tecnológica.
Base 2.Proyectos subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos, que deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación:
A Implantación de comercio electrónico y adopción de soluciones empresariales en la nube cloud computing.
B Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras aplicadas a:
B.1 Mejora de la competitividad empresarial.
B.2 Fabricación Avanzada Industria 4.0.
2. Los proyectos tipo A Implantación de comercio electrónico y adopción de soluciones empresariales en la nube cloud computing deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. La implantación de comercio electrónico:
a Deberá desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.
b El dominio donde se aloje el comercio electrónico deberá estar a nombre de la empresa solicitante.
c Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la solicitante y la realización de las transacciones de pago on line en tiempo real.
d Las plataformas de comercio electrónico B2B permitirán la celebración de contratos on line y el pago podrá realizarse por cualquier sistema de pago que se considere adecuado a la naturaleza de los bienes o servicios objeto de transacción.
e Se considerará subvencionable la creación o adaptación de webs por empresas del sector turístico, que incluyan la integración en cualquier plataforma de reservas disponible, permitiendo así la contratación o reserva online de los servicios ofrecidos.
2.2. La adopción de soluciones empresariales en la nube cloud computing deberá basarse en tecnologías de cloud computing relacionadas con los diferentes ámbitos de gestión de la pyme, que contribuyan a mejorar su competitividad.
3. Los proyectos tipo B Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras aplicadas a la mejora de la competitividad empresarial y a la Fabricación Avanzada Industria 4.0, consistirán en la implantación de soluciones TIC desarrolladas en cooperación entre una empresa proveedora tecnológica y la empresa en la que se implante la solución para la mejora de su competitividad empresa cliente.
Tendrán la consideración de subvencionables los proyectos de cooperación que estén relacionados con las siguientes áreas:
a Soluciones tecnológicas para la mejora de la gestión empresarial que trabajen en el ámbito de la movilidad proyectos B.1.
b Proyectos ciberfísicos aplicados a los diferentes ámbitos de la Fabricación Avanzada Industria 4.0 como ciberseguridad y comunicaciones, cloud computing, big data y analítica avanzada, robótica, realidad virtual y aumentada, visión artificial, sensórica o fabricación aditiva. Proyectos B.2.

4. Los contenidos subidos a Internet de todos los proyectos subvencionados, evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres.
Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en todos los textos incorporados a dichos contenidos.
Base 3.Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:
a Tener domicilio fiscal en Navarra y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE.
b En función del proyecto a subvencionar, las empresas deberán ser:
Pymes para los proyectos tipo A.
En el caso de los proyectos tipo B, la empresa cliente podrá ser pyme o gran empresa y la proveedora tecnológica deberá ser pyme y no estar vinculada con la anterior.
Para la determinación del tamaño de las empresas se estará a la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
c Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013.
d No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.
En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
3. El cumplimiento de los requisitos de las letras b, c y d del apartado 1 se acreditará por las empresas mediante la Declaración responsable que se adjunta a la solicitud.
Si bien, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Desarrollo Económico para consultar, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, los siguientes datos que confirmen el cumplimiento de los requisitos exigidos:
Epígrafe y fecha de alta en el IAE.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, a efectos de acreditar el número medio de empleados y empleadas.
Datos fiscales de la solicitante a efectos de acreditar el volumen de negocio y balance.
Cualquier otra información que se considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base.
4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de minimis.
b Los organismos autónomos y las sociedades y fundaciones públicas.
c Las empresas y cualquier persona o entidad vinculada a las mismas, cuya actividad se corresponda con los proyectos objeto de subvención de esta convocatoria, excepto las empresas que actúen como proveedoras tecnológicas en los proyectos tipo B.
Base 4.Gastos subvencionables y periodo de realización.
1. En función del tipo de proyecto, los gastos subvencionables serán:
1.1. Proyectos tipo A:
1.1.1. La implantación de comercio electrónico: los gastos facturados a la beneficiaria por la consultora externa especializada que se correspondan inequívocamente con el proyecto de implantación de una plataforma de comercio electrónico, incluyendo los gastos correspon-

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Boletín Oficial de Navarra del 21/7/2017

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date21/07/2017

Page count20

Edition count4862

First edition02/03/2001

Last issue18/07/2024

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