Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 214

Lunes, 16 de septiembre de 2019

b La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.
c La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo.
d La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.
e La utilización, fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de la Agrupación.
f La acumulación de tres faltas leves.
2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.
Artículo 44.- Faltas muy graves 1. Se consideran faltas muy graves:
a Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.
d Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
e La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
f El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g La prestación del sus servicios como voluntario bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.
h Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período de dos años.
2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación.
Artículo 45.- Determinación de la sanción Para la imposición de las sanciones se atenderá primordialmente a la gravedad de las consecuencias para personas y bienes, al respeto del ámbito competencial de las distintas Administraciones, a la desobediencia a los mandos, a la reiteración y a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.
Artículo 46.- Prescripción Las faltas leves prescribirán a los 6 meses, las graves al año, y las muy graves a los 2 años, iniciándose su cómputo desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
Artículo 47.- Procedimiento 1. El Voluntariado tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo su defensa en caso de sanciones reglamentadas.
2. Las infracciones se sancionarán por el Alcalde o Concejal Delegado responsable en materia de Policía, Seguridad Ciudadana y/o Protección Civil, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado, garantizándose en todo momento la imparcialidad del instructor, la práctica de pruebas, la defensa, la acusación y la vía de recursos.

NPE: A-160919-5611

Página 26404

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 15/9/2022

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date15/09/2022

Page count30

Edition count12604

First edition10/07/1982

Last issue13/07/2024

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