Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 101

Viernes, 4 de mayo de 2018

A En materia de régimen jurídico.
1. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y cuantas otras actuaciones competan al Consejero en esta materia.
2. La solicitud de informes a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al Consejo Jurídico, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
3. La remisión expediente administrativo a los juzgados y tribunales a requerimiento de estos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del departamento, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero.
5. El acuerdo de inicio y la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al departamento.
6. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.
B En materia de personal y régimen interior.
1. La aprobación del plan anual de vacaciones del departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los titulares de los restantes centros directivos.
2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.
3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del departamento.
4. Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativa al personal adscrito a la Consejería.
C En materia de contratación.
El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía.
No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones:
a. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su importe supere los 300.000 €. Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sean causa de resolución y la resolución misma, en su caso.
b. La adjudicación y formalización de contratos cuyo importe supere 300.000,00 €.
c. Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en los restantes órganos directivos, en virtud del artículo segundo A de esta Orden.
NPE: A-040518-2759

Página 11584

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 4/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date04/05/2018

Page count51

Edition count12605

First edition10/07/1982

Last issue15/07/2024

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