Boletín Oficial de la Región de Murcia del 8/2/2000

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

CPI NC

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Número 31

Martes, 8 de febrero de 2000
NF

Página 1423
PF CPF

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su vencimiento. En el caso de no ser denunciado, se prorrogará el texto íntegro del presente Convenio incrementándose los conceptos económicos en el I.P.C. de año anterior.

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA
S F A C

3. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 6. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Dicha jornada será continuada, pudiendo existir casos de carácter especial que, por necesidades del servicio, fuera necesario dividir esta, lo que se hará de forma pactada entre la empresa y los/as trabajadores/as.
A los trabajadores/as que resultaron subrogadas desde la Mancomunidad de Servicios Sociales del Sureste en el momento de adjudicar el Servicio de ayuda a Domicilio, se le aplicará a domicilio, se le aplicará totalmente la retribución mensual establecida en las tablas salariales anexas al presente convenio, con independencia del número de horas trabajadas.

AF
O C

Consejería de Trabajo y Política Social O F S U C

993

Convenio Colectivo de trabajo para Sergesa Hogar.
Expte. 2/00.
S U F T X C

Visto el expediente de Convenio Colectivo de trabajo para Sergesa Hogar Código de Convenio número 3002532, de ámbito empresa suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 21-12-99 y que ha tenido entrada en esta Dirección General de Trabajo, con fecha 4-1-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24-3-95, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por las disposiciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 1985.
Esta Dirección General de Trabajo,
Artículo 7. Contratación.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen relación laboral con Sergesa, empresa que en la actualidad tiene adjudicado el servicio de Ayuda a Domicilio dependiente de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Sureste.
Con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo de los/as trabajadores/as y para el caso de una nueva contrata, la nueva Empresa adjudicataria se subrogará en los contratos de los/as Trabajadores/as que, en dicho momento, compongan la totalidad de la plantilla, cualquiera que sea la modalidad de contratación y respetándose la antigedad, categoría, salarios, condiciones sociales, etc., que viniera disfrutando el colectivo de trabajadores/as.
A este efecto, la Empresa cesante, entregará a la Mancomunidad de Servicios Sociales, como órgano se contratación, relación nominal que incluirá las condiciones de cada uno de los/as trabajadores/as, dando la conformidad a esta relación, los mismos representantes de los trabajadores.
La contratación se ajustará, en todo momento, a la legislación vigente.

ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del mismo.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 13 de enero de 2000.El Director General de Trabajo, por delegación de firma Resol. 20-9-99, el Subdirector General de Trabajo, José R. Pascual del Riquelme Viudes.
Convenio Colectivo de Trabajo para el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Mancomunidad de Servicios Sociales del Sureste
Artículo 8. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Los/as trabajadores/as, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
b Dos días en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de 4 días.
c Dos días por traslado del domicilio habitual.
c Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos.
e Un día del año para asuntos propios.
f Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y/o personal.
g Los apartados b, c y e se refieren a días laborables.
h En lo no previsto en este convenio, se aplicará en forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente convenio afecta a la empresa Sergesa concesionaria del servicio de Ayuda a Domicilio en la Mancomunidad de Servicios Sociales del Sureste y a la totalidad de sus trabajadores/as.
Artículo 2. Ámbito personal.
Lo establecido en el presente Convenio será de aplicación al personal cuyo contrato haya sido formalizado por la Empresa concesionaria del servicio.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación a los municipios de Torrepacheco, La Unión y Fuente Álamo que constituyen la mancomunidad de Servicios Sociales del Sureste.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del siguiente día de su firma, siendo su vigencia desde el día 1 de enero del 2000 hasta el día 31 de diciembre del 2000.

Artículo 9. Control de Seguridad e Higiene.
En materia de Seguridad e Higiene, los representantes de los trabajadores asumirán las funciones de delegados de prevención. La empresa aplicará la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.
El presente Convenio se podrá denunciar por cualquier de las partes legitimadas, con una antelación mínima de un mes a NI C

BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA
NIF

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 8/2/2000

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date08/02/2000

Page count160

Edition count12596

First edition10/07/1982

Last issue04/07/2024

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