Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/4/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 98999
DECRETO ACUERDO 28 / 2024 DECRETO ACUERDO / 2024-04-03
DECRETO ACUERDO N 28/3 MEyP, del 03/04/2024.
VISTO los Decretos Acuerdos N 60/1-88 de fecha 23/03/1988 y N 151/3SH-92 de fecha 07/12/1992, sus modificatorios y ampliatorios, por los cuales se establecen los beneficios de extensión horaria y bonificación especial por dedicación funcional, a empleados y a funcionarios de la Administración Pública Provincial, y CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Dirección de Programación Económica dependiente del Ministerio de Economía y Producción, existen tareas que indispensablemente requieren la prolongación horaria de empleados y de funcionarios que posibiliten el normal desenvolvimiento del sector.
Que resulta del caso dictar la medida administrativa pertinente.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Inclúyase en los regímenes de extensión horaria y/o bonificación por dedicación funcional, establecidos por los Decretos Acuerdos N 60/1-88 de fecha 23/03/1988 y N 151/3 SH-92 de fecha 07/12/1992, sus modificatorios y ampliatorios, a los funcionarios que se detallan a continuación, DIRECCION DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA - Cat - Dcto. Acdo. N 60/1-88 modific. y ampl.
- Dcto. Acdo. N 151/3 SH-92 modific. y ampl. A partir de Lic. Felipe Ramón Fernández - Director - 24 - 100% - 125% - 11/03/2024
Lic. Rafael Alfredo Romano - Subdirector - 23 - 100% - 125% - 11/03/2024
ARTICULO 2.- Impútase la erogación resultante de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo a las partidas presupuestarias específicas con que a tal efecto cuenta la U.O. N 420- Ministerio de Economía y Producción, en el Presupuesto General 2024.ARTICULO 3.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía y Producción, de Salud Pública, de Educación, de Interior, de Desarrollo Social, de Seguridad, y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-