Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 98171

DECRETO 184 / 2024 DECRETO / 2024-01-25

DECRETO N 184/4 MDS, del 25/01/2024.
EXPEDIENTE N 12380/425-P-2023 y Agdo.VISTO las presentes actuaciones por las cuales, el Dr. Juan Manuel Posse, MP 5824, apoderado de la Sra. Luna Hebe Lorena María DNI N 20.422.303, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución N 2244/4MDS del 24/07/2023, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 567/4 MDS del 07/03/2023, cuya copia debidamente intervenida por el Tribunal de Cuentas mediante Acuerdo N 805 del 13/03/2023 corre agregada a fs. 140/141 y 143/144, se otorgó un subsidio económico a favor de la señora Hebe Lorena María Luna, DNI N 20.422.303, por la suma de $6.397.115,20, destinado a la cobertura de los gastos de transporte especial en beneficio de su hija Hada Luz Amún Luna, DNI N 44.814.653, por los meses de marzo a diciembre 2023;
asimismo se autorizó a la Dirección de Administracion del Ministerio de Desarrollo Social a emitir órdenes de pago, comprobantes de extrapresupuestarios ambos mensuales, dejando establecida la obligación de la Sra. Luna de rendir cuentas, quedando como autorizada al cobro del subsidio y como responsable, de los fondos Art. 2,3 y 4.
Que a fs. 69 obra la Resolución citada en primer término, por la cual no se hizo lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el letrado Posse el 16/05/2023
fs. 49/50, en el que solicita la rectificación de los importes reconocidos por la Resolución 567/4 MDS. El acto se funda en que dicho recurso es extemporáneo, interpuesto dos meses después de adquirir firmeza el acto cuestionado.
Que a fs. 146/153 se agregan comprobantes de transferencias a terceros Banco Macro a favor de la Sra. Luna, siendo el primer deposito en fecha 17/04/2023.
Que no existe ninguna manifestación de su parte ni de su apoderado legal con posterioridad a la fecha indicada y dentro de los plazos previstos por la Ley N
4.537 para impugnar, por lo tanto debe tenerse por consentidos los importes determinados en el acto cuestionado.
Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 63 de la Ley 4537 de Procedimiento Administrativo, el Recurso de Reconsideración debe "deducirse dentro de los 8 días de notificado el acto, ante el mismo órgano que lo dictó".
Que a su vez el Art. 38 de la misma Ley expresa que: los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración". Es por ello que en su Art. 39 dispone que: "Una vez vencido los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos. En ningún caso, la presentación extemporánea de recursos administrativos será considerada como denuncia de ilegitimidad, con excepción de los supuestos en que el acto fuere contrario al orden público o a las buenas costumbre".
Que de este modo, la resolución impugnada constituye un acto administrativo firme, toda vez que: "fue consentido expresa o tácitamente por el administrado destinatario del mismo y una de las causales de la firmeza del acto es la no impugnación en sede administrativa en los plazos legales prescripto a tal fin. Como consecuencia de la firmeza del acto le está vedada al administrado toda instancia de revisión" Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sentencia N 531/94.
Que finalmente cabe destacar que el presente caso no se encuadra en ninguno de los supuestos de excepción previstos en el Art. 39 de la Ley N 4537 acto administrativo contario al orden público o a las buenas costumbres que habilite su tratamiento como denuncia de ilegitimidad.
Que por ello, y en virtud del dictamen fiscal N 0017 del 04/01/2024 fs. 156/158, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date15/02/2024

Page count33

Edition count4460

First edition14/12/2004

Last issue07/08/2024

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