Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 12/10/2023
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 95933
DECRETO 3165 / 2023 DECRETO / 2023-09-25
DECRETO N 3.165/1, del 25/09/2023.
EXPEDIENTE N 3516/110-F-2023.VISTO, la presentación efectuada por la "FUNDACIÓN LOS NIÑOS SON EL FUTURO", Personería Jurídica Resolución N 356/1997-DPJ de fecha 03/04/1997, con domicilio en Pje. Catamarca N 1688, de esta ciudad, en el sentido de que se le otorgue un subsidio, y CONSIDERANDO:
Que dicho subsidio será destinado a costear la compra de insumos y al pago de los honorarios de los capacitadores, quienes llevan adelante los módulos y prácticas de los cursos de formación y capacitación que se dictan en la Fundación, y que están destinados a las comunidades vulnerables de toda la Provincia.
Que la Asesoría Letrada de la Secretaría General de la Gobernación emite dictamen favorable.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente acudir en su ayuda, brindándoles la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a la "FUNDACIÓN LOS NIÑOS SON EL FUTURO", Personería Jurídica Resolución N 356/1997-DPJ de fecha 03/04/1997, con domicilio en Pje. Catamarca N
1688, de esta ciudad, un subsidio con cargo a oportuna rendición de cuentas, por la suma de $6.950.000,00.- Pesos seis millones novecientos cincuenta mil quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, con la finalidad señalada precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútese la erogación dispuesta precedentemente a Jurisdicción 03, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización N 040, Partida Subparcial 517, Financiamiento: Fuente 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-