Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 94261

DECRETO 1931 / 2023 DECRETO / 2023-06-02

DECRETO N 1.931/8 MOySP, del 02/06/2023.
EXPEDIENTE N 1240/390-VS-2019 y Agdo.VISTO que por el expediente de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. fojas 57/60 en contra de la Resolución N 812/19-ERSEPT
de fecha 25111/19 fs. 49/54 emitida por el Directorio del ERSEPT, confirmatoria de la Resolución ERSEPT U N 197/19 del 27108/19 fs. 28/33, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ERSEPT U N 197119 se hace lugar al reclamo del Sr. Valeriano Vega Santamaría, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD
N 24.278. En consecuencia, se ordena a la Distribuidora a repararlo o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales. En el caso que el reclamante haya procedido a su arreglo, la empresa deberá devolver el monto abonado por la reparación, debidamente actualizado a la fecha del efectivo pago, debiendo el usuario presentar la documentación comercial que acredite la suma erogada de acuerdo a lo establecido en la Adenda del A.R.1. artículo 1.
Que en su artículo 2 establece que EDET S.A. deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, en el sentido que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el artículo anterior antes de interponer los recursos legales que estime procedentes.
Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presenta dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo fojas 63 y 66.
Que el recurrente funda su impugnación en que la Resolución que se recurre y su antecesora Resolución ERSEPT U N 197119, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones carece de causa.
Que asimismo, el Ente Regulador no diferenció el origen de las supuestas perturbaciones registradas en el sistema eléctrico. De este modo, no quedó demostrado que el daño sufrido por el Sr. Vega sea consecuencia de un accionar negligente, por parte de EDET S.A. En efecto, las supuestas perturbaciones a las que el Ente alude se produjeron como consecuencia de un evento externo a EDET S.A.
Que el día 11/12/18 se registró un evento en la red de Transporte de Alta Tensión.
Debido a esa falla externa en las instalaciones de EDET SA salió de servicio la LAT
de 132 Kw. doble tema Cevil Pozo - Tucumán Norte; se transfiere ET Sarmiento al subsistema NOA Centro con corte de suministro, quedando sin energía todos los Puntos de Conexión Asociados y dejando fuera de servicio al Distribuidor Plazoleta al que se vincula el suministro del usuario.
Que el hecho sucedido el día 11/12/18, en el cual supuestamente se dañaron equipos de propiedad del recurrente, cumple con los requisitos de caso fortuito o fuerza mayor para EDET S.A. En consecuencia, la Distribuidora no es responsable por los supuestos perjuicios que pudieren acontecer debido a un caso fortuito o fuerza mayor como el caso en cuestión.
Que en efecto, fue un evento que, a pesar de que se pudo haber previsto, no se pudo evitar.
Que de haber existido una sobretensión momentánea, con valores muy superiores a los normales y de gran cantidad de energía, como lo indica el ERSEPT para justificar el daño, al propagarse por las redes de EDT S.A. hubiera generado muchos danos, tanto en las instalaciones de la empresa como en los equipos eléctricos conectados en esos momentos. Lo que no sucedió en la realidad.
Que para que el resarcimiento proceda debe existir entre el perjuicio cuya

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/7/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date11/07/2023

Page count49

Edition count4453

First edition14/12/2004

Last issue29/07/2024

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