Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/3/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Transferencia artículo 1. El artículo 2 de la ley dispone que la asignación será determinada por el Poder Ejecutivo y surgirá de la "diferencia" entre los beneficios previsionales calculados conforme a las leyes provinciales que regían al momento de su acogimiento y el reconocido y pagado al 31 de I agosto de 2005 y los que se reconozcan y paguen en los meses siguientes por la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.
Que en concordancia con ello, el artículo 3 prevé expresamente modificación de las asignaciones, en cada caso particular, en función a las variaciones en los valores que surjan de aplicar lo anterior.
Que conforme a las normas señaladas precedentemente, se advierte que los incrementos salariales otorgados por ANSES resultan fundamento suficiente de lo dispuesto en el acto atacado por el recurrente, que ha sido dictado conforme a derecho y en estricto cumplimiento a la obligación impuesta por la Sentencia N 131 adecuar los montos del haber previsional del Sr. Romano en observancia al derecho a la movilidad reconocido del 70%.
Que analizados los fundamentos expuestos en el recurso, se advierte lo siguiente;
los importes abonados en concepto de Asignación Mensual y Personal no constituyen, como lo refiere, un complemento permanente e irrevocable del haber previsional. Su determinación y pertinencia resulta de la subsistencia o no de diferencias entre lo abonado por ANSES y lo que le corresponde percibir a los jubilados provinciales transferidos, conforme al porcentaje de movilidad que les fue reconocido al momento de obtener el beneficio artículo 2 de la Ley N 7.652.
Que el valor de los importes previsionales percibidos a consecuencia de la reparación histórica, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, deriva de la expresa previsión normativa artículo 3 de la norma citada.
Que asimismo la Sentencia N 131, del 11/03/2022, de la Cámara Contencioso Administrativo - Sala III, no impone a la Provincia otorgar un "adicional" cuyos importes queden indefectible e irrevocablemente incorporados a su patrimonio con independencia de lo percibido en concepto de haber previsional lo que resultaria incluso contrario a las normas aplicables.
Que la decisión arribada por el Tribunal reconoce al Sr. Romano el derecho a la movilidad previsional con la cual le fue otorgada su jubilación en la proporción del 70 % y, en consecuencia, impone a la Provincia asegurar que el jubilado transferido perciba sus haberes con esa proporcionalidad.
Que finalmente, resta destacar que el propio recurrente no niega que los valores que percibe en concepto de haber previsional, por aplicación de la reparación histórica, alcancen y superen el porcentaje del 70% de la movilidad contemplada en las leyes previsionales bajo cuya aplicación obtuvo la jubilación, reconocida en sede judicial.
Que en consecuencia lo dispuesto mediante Decreto N 2.249/3 SH del 27/07/2022, se ajusta a las normas vigentes y observa lo ordenado por Sentencia N 131, del 11/03/2022 por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto a fs. 1/2, dictando a tal efecto la pertinente medida administrativa.
Por ello y en virtud al Dictamen Fiscal N 341 del 7 de febrero del 2023, adjunto a fojas 19/21, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Recházase el recurso de reconsideración, interpuesto a fs. 01/02 por el señor Hugo Osvaldo ROMANO D.N.I. N 10.012.264, en contra del Decreto N 2.249/3
SH del 27 de julio de 2022, por lo expuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
ARTICULO 3: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 28/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date28/03/2023

Page count90

Edition count4455

First edition14/12/2004

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031