Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/1/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 91322
DECRETO 4376 / 2022 DECRETO / 2022-12-22
DECRETO N 4.376/1, del 22/12/2022.
EXPEDIENTE N 4885/110-A-2022.VISTO, la presentación efectuada por la "Asociación Civil Biblioteca Popular Patria Grande", Personería Jurídica Resolución N 234/13-DPJ de fecha 09/09/2013, con sede en Av. Independencia N 1698, San Miguel de Tucumán - Tucumán, en el sentido de que se le otorgue un subsidio, y CONSIDERANDO:
Que el mismo será destinado a solventar actividades de prevención y asistencia, en relación al consumo problemático de sustancias, de consumidores y de sus familias.
Que la Asesoría Letrada de la Secretaría General de la Gobernación emite dictamen favorable.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente acudir en su ayuda, brindándoles la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL PRESIDENTE SUBROGANTE DE LA H. LEGISLATURA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otórgase a la "Asociación Civil Biblioteca Popular Patria Grande", Personería Jurídica Resolución N 234/13-DPJ de fecha 09/09/2013, con sede en Av.
Independencia N 1698, San Miguel de Tucumán - Tucumán, un subsidio con cargo a oportuna rendición de cuentas, por la suma de $500.000,00.- pesos quinientos mil quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, con la finalidad señalada precedentemente.
ARTICULO 2.- Impútese la erogación dispuesta precedentemente a Jurisdicción 03, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización N 040, Partida Subparcial 517, Financiamiento: Fuente 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.
ARTICULO 3.- El presente Decrete será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-