Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/8/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 88145
DECRETO 2077 / 2022 DECRETO / 2022-07-08
DECRETO N 2.077/8 MOySP, del 08/07/2022.
EXPEDIENTE N 882/320-B-2022.VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaria de Estado de Obras Públicas SEOP solicita un incremento del monto asignado en concepto de la Libre Disponibilidad, y CONSIDERANDO:
Que la S.E.O.P. fundamenta su pedido indicando que los recursos asignados a tal concepto resultan insuficientes para retribuir al personal que no se encuentra incluido en el Régimen de Bonificación por Extensión Horaria.
Que mediante el Decreto N 2847/3ME-2004 y sus notificatorios N 3137/3ME-2005, Decretos N 1477/3ME-2014, N 302/3ME-2015, N 2102/3 ME-2015, N 1003/3
ME-2016, N 2507/3 ME-2017, N 1720/3 ME-2019, y N 805/3 ME-2022 se estableció el monto mensual a distribuir en concepto de libre disponibilidad para la citada repartición.
Que a fs. 11 la Dirección de Política Fiscal informa que el último incremento autorizado por Decreto N 2965/3 ME del 10/11/2021 a distribuir es de $190.000 y sugiere actualizar el mismo hasta la suma de $244.000.
Que a foja 14 la Dirección General de Presupuesto informa la imputación presupuestaria.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 22
de la Ley N 5.473 -Estatuto para el personal de la Administración Pública de Tucumáncorresponde dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 12 y en mérito al dictamen fiscal N 1471 del 03/06/2022, adjunto a foja 13 de autos, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Incrementase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL $54.000, el monto asignado, en concepto de Libre Disponibilidad, para la SECRETARIA DE ESTADO DE
OBRAS PUBLICAS, establecido mediante Decreto N 2847/3 ME-2004 y sus modificatorios.
ARTICULO 2.- Impútase la erogación que demande el cumplimiento de la presente norma, a la Jurisdicción 21 "SAF MOSP - SUBD. ADM. S.E. OBRAS PUBLICAS", Programa 11, U.O. N 540 - SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS - Finalidad/Función 131, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, "U.O. N 540 - SECRETARIA DE ESTADO DE
OBRAS PUBLICAS", Partida Subparcial 131, "RETRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS", Fuente de Financiamiento 10 "Recursos Tesoro General de la Provincia", del Presupuesto General 2022.
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.