Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/4/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 245521
SOCIEDADES / FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE LA ESPERANZA
POR 1 DIA - FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO COMUNA DE LA ESPERANZA. Se hace saber que por Expediente N 1580/205-F-2022 de fecha 01/04/2022, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 30/07/2020 por el cual se celebra "CONTRATO DE
FIDEICOMISO FONDO FIDUCIARIO COMUNA DELA ESPERANZA". FIDUCIANTES: COMUNA RURAL DE LA
ESPERANZA, CUIT N30-71050791-7, con domicilio legal enLa Esperanza, Provincia de Tucumán, representada por el/la Sr/a. Díaz, Miguel Antonio, D.N.I N 14.368.597.
FIDUCIARIO: CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, CUIT N
30-51799955-1, con domicilio legal en calle San Martín N 469, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Representante: Gerente General Sr. Juan Domingo Orlandi, D.N.I N 12.402.548.- BENEFICIARIOS: Las inversiones de infraestructuras, los contratos de obras, locaciones de servicios contratadas, inversiones en equipamiento y/o servicios públicos prestados por la Comuna dentro del marco de la Ley 8.773, sus modificatorias o las que en el futuro la reemplacen, los convenios de préstamo suscriptos entre la Comuna y la Provincia; El Estado Provincial, en conformidad a los convenios de préstamo celebrados entre la Comuna y el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán autorizado por el art. 3 de la Ley 8.773 y sus modificatorias; La Comuna, en virtud del cumplimiento de los fines estipulados en el art. 3 de la Ley 8.773 y sus modificatorias y del decreto acuerdo N 18/10 M.I.
y/o gastos realizados por las obras, servicios o equipamientos aceptados en virtud del convenio.- FIDEICOMISARIOS: COMUNA RURAL DE LA ESPERANZA, CUIT N 30-71050791-7, con domicilio legal en La Esperanza, Provincia de Tucumán, representada por el/la Sr/a. Díaz, Miguel Antonio, D.N.I N 14.368.597. OBJETO: El objeto del presente contrato es la constitución de un fideicomiso de administración con la finalidad exclusiva e irrevocable de aplicar los fondos cedidos en propiedad fiduciaria a los fines indicados en la Ley N8.773, sus modificatorias y/o las que en el futuro reemplacen, en los convenios de préstamos celebrados en virtud de tales normas; y a las disposiciones relativas a la asignación de recursos Nacionales y Provinciales que las Comunas transfieran al fideicomiso.- PLAZO: Este contrato se extinguirá una vez que hubiera cumplido su objeto de conformidad con las disposiciones de la Ley N
8.773 y sus modificatorias, el Decreto Acuerdo N 18/10 M.I. de fecha 01/07/2020, y este contrato, o bien, luego de haber transcurrido el plazo de 6 años desde el 04/03/2020, lo que suceda primero, pudiendo prorrogarse por igual periodo de tiempo mediante acuerdo entre las partes.- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 04 de Abril de 2022. E y V 06/04/2022. Aviso N 245.521.