Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 81530

DECRETO 907 / 2021 DECRETO / 2021-04-13
DECRETO N 907/3 ME, del 13/04/2021.
EXPEDIENTE N 82/369-G-2021 y Copia Fiel Expte N 3980/360/2020
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Isidro García, en el carácter de apoderado común de las personas detalladas a foja 82 del expediente N 3980/360/2020, en contra de la Resolución de Intervención N 19/21 de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, del 6/1/2021, y CONSIDERANDO:
Que en cuanto a la admisibilidad del planteo, atendiendo a la fecha de notificación de la resolución cuestionada 11/1/2021, foja 93 del expte N
3980/360/2020 y a la fecha de interposición del recurso 8/2/202021, foja 1 del expediente de la referencia, surge que la impugnación es deducida luego de vencido el término previsto en el artrculo 68 de la Ley N 4.537 y el plazo de gracia que reconoce el artículo 31 último párrafo de la misma norma.
Que en tal sentido, el artículo 38 de la Ley N 4537 dispone que: "En cuanto a los plazos: Serán obligatorios para los interesados y para la Administración." Y
el artículo 39 establece que: "Una vez vencídos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos. En ningún caso, la presentación extemporánea de recursos administrativos, será considerada como denuncia de ilegitimidad. Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo, los supuestos en que el acto fuere contrario al orden público o a las buenas costumbres".
Que la doctrina y la jurisprudencia son contestes en que el principio del informalismo a favor del administrado no permite se tenga por interpuestos en término recursos extemporáneos, en razón de que los plazos para recurrir son perentorios. La informalidad que caracteriza el procedimiento administrativo no puede justificar el incumplimiento de los plazos procesales impuestos por las leyes, los que deben ser respetados en mérito al principio general del derecho que no excusa su desconocimiento ni puede constituirse en una pauta desnaturalizadora e irrestricta que, contrariando su propia finalidad, autorice a los interesados a desconocer las formas esenciales del procedimiento, máxime en el ámbito específico de los recursos.
Que en consecuencia corresponde que se rechace, por extemporáneo, el Recurso de Alzada interpuesto, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N 581 del 29 de marzo de 2021, obrante a foja 14 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase, por extemporáneo, el Recurso de Alzada interpuesto por el señor ISIDRO GARCIA, en el carácter de apoderado común de las personas detalladas a foja 82 del expediente N 3980/360/2020, en contra de la Resolución

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/5/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date03/05/2021

Page count25

Edition count4452

First edition14/12/2004

Last issue26/07/2024

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