Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Lazarte se practique en la Fundación Centro Diagnostico Nuclear fs. 2. Por otra parte, con la intervención de la Gerencia de Prestaciones Asistenciales del IPSST
fs. 12, en el cual se fundamenta la Resolución N 1627/18-IPSST fs. 15/16, se aconseja acceder a la cobertura de excepción a cargo de la Obra Social autorizando la práctica del referido estudio a la firma GAMMA.
Que con este último antecedente invocado y de conformidad al presupuesto de fs.
10, por Resolución N 1627/18-IPSST del 14/03/18 fs. 15/16, el Ente dispone la cobertura del 100% a cargo de la Obra/Social a través del Plan Complementario, Decreto N 8358/21-MSP, Resolución N 2832/17 del estudio del PET/CT Tomografía por Emisión de Positrones Integrada con Helocoidal Multicorte de fs. 3
prescripto al Sr. Oscar Orlando Lazarte y lo adjudica a la firma GAMMA de la Provincia de Tucumán.
Que continúa en su opinión Fiscalía de Estado, destacando que el Ente Autárquico no observó la totalidad de los antecedentes agregados en autos y que al revisar su decisión mediante Resolución N 4585/18-IPSST, no merituó la autorización del Auditor del Organismo mediante la Carta de Derivación fs. 2. Señala además, que la autorización mediante Resolución N 1627/18-IPSST del 14/03/18 para realizar el estudio con la firma GAMMA, es posterior a la fecha del estudio aprobado por el Médico Auditor del Subsidio de Salud 15/02/18.
Que conforme a los antecedentes invocados, se estima que la Resolución N
4585/18-IPSST fs. 45/46, resulta incongruente con la posición asumida por el Ente Autárquico al reconocer el estudio, aprobar su gasto pero a una firma diferente a la indicada en la Carta de Derivación de fs. 2.
Que el Ente Autárquico no puede, sin entrar en una evidente contradicción, autorizar la derivación del estudio a la Fundación Centro Diagnóstico nuclear y luego adjudicar la cobertura del 100% del estudio PET/CT Tomografía por Emisión de Positrones Integrada con Helocoidal Multicorte de fs. 3 a la firma GAMMA el 14/03/18, cuando ya había sido practicado el 15/02/18 en Fundación Centro Diagnóstico Nuclear.
Que señala también que, en el caso, existen cuestiones de salud que dejan al afiliado en una situación de desamparo ante el silencio de la administración, que se expide un mes más tarde a la fecha que tenía aprobado el estudio para realizarse en la Provincia de Buenos Aires.
Que por ello el acto administrativo impugnado carece de los requisitos previstos en el inc. 2 que tenga sustento en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y de motivación del tercer párrafo del artículo 43 de la Ley N 4537.
Que concluye en su opinión Fiscalía de Estado, aduciendo que la Resolución impugnada resulta nula, según el Art. 48 de la Ley N 4537, por lo que debe ser revocada en sede administrativa Conforme al Art. N 51 del Texto Legal citado.
Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar al Recurso de Alzada debiéndose revocar la Resolución N 4585/18 emitida por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y retornar los actuados al Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, para que dicte nuevo acto fundado.
Por ello y atento al Dictamen N 3179 de fecha 23/11/18 emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs. 54/55, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date03/01/2019

Page count105

Edition count4457

First edition14/12/2004

Last issue02/08/2024

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