Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

titularidad del derecho a plantear la vía recursiva contra un acto administrativo emanado por esta Dirección.
Que en relación a lo manifestado sobre el dictamen de fecha 14/09/2018 el presentante omite la conclusión a la que llega el mismo cuando expresamente dice que en esta instancia corresponde señalar de conformidad a trámites previstos por la Ley 8367 y Decreto Reglamentario y lo dispuesto por Res. 07/15 IGJ adoptada por Resolución Nro. 307/2015 que de conformidad a los alcances de la competencia de esta Dirección que lo solicitado no se trata de supuestos en que el Organismo debe pronunciarse ya que el mismo tiene el control formal externo de las entidades sometidas a su fiscalización y en el particular se trata de una persona pública no estatal
Que en la resolución cuestionada ya se había mencionado las razones por las cuales se tuvo presente la renovación total de autoridades llevadas a cabo por Colegio.
Que además cabe mencionar que por el tiempo trascurrido desde la demanda judicial del Sr. Gaete contra el Colegio situación que paralizo las actuaciones administrativas en esta Dirección en cumplimento del Art. 36 del Decreto 2942/1Fe de la Ley 8367 el vencimiento de autoridades parciales resultaba ser casi simultaneo por lo que se tuvo presente también a los fines de evitar un mal mayor como seria la acefalia institucional y /0 falta de quórum para sesionar.
Que en relación a los agravios expresados la doctrina administrativa es especifica en relación a la admisión del recurso de aclaratoria cuando establece que es admisible el mismo a cuando resultaren contradicciones en la parte dispositiva, b cuando después de dictado se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero; c cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto y d cuando hubiere sido dictado mediante cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada.
Que ninguno de los requisitos de procedencia del recurso de aclaratoria se han configurado en el particular.
Que de la presentación resulta cuestionamientos y no conformidad con la resolución adoptada habiendo otras vías recursivas para recurrir el acto administrativo como son las previstas en la Ley Nro 4537 de Procedimiento Administrativo de esta provincia.
Que establecido ello, no resulta admisible el recurso interpuesto contra la resolución Nro 262/2018, de fecha 20/09/2018 emitida por este Organismo.
Que obra opinión de Asesor legal interviniente y Sra. Sub Directora.
Que todo ello y en virtud de Ley N 8367, Decreto Reglamentario 2942/1/FE -2011 y Ley de Procedimiento Administrativo de Tucumán N 4537 y modificatoria.LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. Ricardo Francisco Gaete respecto a la Resolución Nro. 262/2018 D.P.J de fecha 20/09/2018 D.P.J. emitida por este Organismo correspondiente al Colegio de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date13/11/2018

Page count179

Edition count4439

First edition14/12/2004

Last issue05/07/2024

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