Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 13/6/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 66585
DECRETO 1748 / 2018 DECRETO / 2018-05-30
DECRETO N 1.748/5 MEd, del 30/05/2018.
EXPEDIENTE N 001084/230-D-18.VISTO el Decreto N 1.505/5 MEd de fecha 14 de mayo de 2.018, y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, cuya copia se adjunta a fojas 53/77, se aprobó la asignación de fondos para los Establecimientos Escolares de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación beneficiarios del Plan Provincial de Aprestamiento 2.018 -segunda cuota-, autorizando a la Dirección de Administración a emitir la orden de pago por la suma de $12.364.500.- pesos doce millones trescientos sesenta y cuatro mil quinientos para efectuar las tareas de Aprestamiento durante el período Lectivo del año 2.018, en los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación.
Que a fojas 78 la Subdirección de Contaduría solicita se rectifique el Artículo 4 del citado Decreto a fin de dejar debidamente consignadas las partidas subparciales.
Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de facultades acordadas por normas legales vigentes;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Rectifícase el Artículo 4 del Decreto N 1.505/5 MEd de fecha 14
de mayo de 2.018, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Imputase el gasto que demande la ejecución de presente acto administrativo a: Jurisdicción 36, Programa 11 "Ministerio de Educación - U.O. N
329 - Finalidad/Función 347 - Sub-Programa 00 - Proyecto 00 - Actividad/Oba 01 Partida Principal 200 - Partida Sub-Parcial 299 - $11.064.500.-, Partida Principal 400 - Partida Sub-Parcial 439 $1.300.000.-, Fuente de Financiamiento 10, Presupuesto General 2.018. Cuenta Corriente Beneficiario 20098098/8, Cuenta Corriente Libradora 20097091/8 SGP Z/05 Rentas Generales en razón de lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2.- Previo a la ejecución del presente acto administrativo, dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia Artículos N 124 y N 127 de la Ley N 6.970.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-