Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 66376

DECRETO 1622 / 2018 DECRETO / 2018-05-21
DECRETO N 1.622/5 MEd, del 21/05/2018.
EXPEDIENTE N 005293/230-E-03 y Agdos.VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el planteo interpuesto por el señor Mateo Gregorio Ahumada calificado de nulidad y denuncia de hecho nuevo, contra del Decreto N 2342/5 MEd de fecha 22 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto referido, obrante a fojas 121/122, se clausura la investigación administrativa dispuesta por Resolución N 4062/5SE de fecha 22
de septiembre de 2004 al señor Mateo Gregorio Ahumada y se le aplicó la sanción de cesantía, prevista en el artículo 34 inciso f -actual artículo 32 inciso 04de la Ley N 5473, en virtud de encontrarse incursa su conducta en violación de los deberes establecidos en el artículo 29 incisos i y s -actuales incisos 9 y 20- de la misma ley.
Que por el principio del informalismo vigente en el procedimiento administrativo, previsto en el artículo 3 inciso 2 de la Ley N 4537, el planteo formulado por el agente a fojas 204/207, debe tratarse como un recurso de revisión, en los términos del artículo 70 de la citada ley.
Que el recurso de revisión se trata de un remedio excepcional que tiene por objeto la impugnación de un acto administrativo firme -Decreto N 2342/5MEd-07por las causas taxativamente establecidas en el artículo 70 de la Ley N 4537.
Que en cuanto a la admisiblidad del recurso, interpuesto, atendiendo la fecha en que el agente toma conocimiento de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2015
recaída en la causa caratulada "Ahumada Mateo Gregorio s/fraude en perjuicio - de la Administración Pública Escuela Gobernador Miguel Critto", que declara extinguida la acción penal por prescripción y que dispone el sobreseimiento del señor Ahumada, conforme resulta de la certificación efectuada por el Prosecretario de la Excma. Cámara Penal Sala II, realizada el día 22 de abril de 2015 fojas 223/224 y teniendo en cuenta la interposición del recurso en fecha 20 de julio de 2015 fojas 204/207, surge que la impugnación es deducida luego de vencido el término previsto en el artículo 70 de la Ley N 4537, y el plazo de gracia que reconoce el artículo 31 último párrafo de la misma norma.
Que por lo expuesto corresponde el rechazo del recurso intentado por el señor Mateo Gregorio Ahumada por extemporáneo.
Por ello, y atento al Dictamen Fiscal N 2531 de fecha 10/11/15 obrante a fojas 247.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por el señor Mateo Gregorio Ahumada, DNI N 14.966.735, en contra del Decreto N
2342/5MEd de fecha 22 de junio de 2007, en razón de lo expuesto en los considerandos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 1/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date01/06/2018

Page count134

Edition count4442

First edition14/12/2004

Last issue12/07/2024

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