Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

ARTÍCULO 2.- Dispónese para el personal perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad una Asignación Especial denominada Función Vial, de carácter no Remunerativo y no Bonificable, equivalente a la sumatoria del 30% treinta por ciento de los conceptos identificados como Sueldo Básico, Bonificación por Categoría, Bonificación por Función, Escalafón, Bonificación por Título, Presentismo, Remuneración Decreto N 2302 del 06/09/1993 y Remuneración Ley 6322, y el 30% treinta por ciento del básico de la Clase VI.
Para los agentes que, por edad y/o antigedad, se encuentren en condiciones de acceder al beneficio previsional dentro de los próximos diez 10 años, el presente adicional, tendrá el carácter de remunerativo, no bonificable.
ARTÍCULO 3.- Dispónese para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad que cumple funciones en Casa Central, una Asignación Especial, de carácter no Remunerativo y no Bonificable, denominada Área Operativa Central equivalente al 200% del básico de la Clase VI. El presente adicional es incompatible con la percepción de los conceptos Viático B, Desarraigo, Movilidad, Colación, Refrigerio, y los que retribuyan una mayor carga horaria Mayor Jornada Horaria, Dedicación Operativa, Dedicación Funcional, Extensión Horaria, Horas Extras, Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 4.- Exceptúase de las disposiciones del presente Decreto al personal perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad adscripto a otras reparticiones.
ARTÍCULO 5.- Dispónese para la Dirección Provincial de Vialidad un tope mensual de hasta 200 Viáticos A y de hasta 250 Guardias. Ambos adicionales sólo podrán ser percibidos por el personal afectado a tareas de Obras o personal de taller, previa autorización del Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad.
Facúltase al Sr. Ministro de Economía a modificar los topes antes mencionados en casos de emergencias o fuerza mayor debidamente justificado.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior y firmado por la señora Secretaria de Estado de Obras Públicas.
ARTICULO 7: Dése al Registro oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 26/12/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date26/12/2016

Page count80

Edition count4454

First edition14/12/2004

Last issue30/07/2024

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