Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/2/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 195328

JUICIOS VARIOS / REINOSO CLAUDIA VERONICA C/ OLIVA MARIO LUIS
S/COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA
POR 3 DIAS - Se hace saber al demandado en autos, Sr. Mario Luis Oliva, cuyo domicilio se desconoce, que por ante esta SALA IVa. de la Cámara Del Trabajo, a cargo del Sr. vocal Guillermo Ávila Carvajal, Secretaría Actuaria desempeñada por Sergio Esteban Molina, tramitan los autos caratulados "REINOSO CLAUDIA VERONICA
C/ OLIVA MARIO LUIS S/COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA" - Expediente N
1212/03, en los cuales ha recaído la resolución que a continuación se transcribe y que deberá publicarse Libre De Derechos en el Boletín Oficial: "S. M. de Tucumán, marzo 09 de 2015.- Autos Y Vistos: Resulta: Considerando:
Resuelve: I.- Admitir la demanda promovida por la señora Claudia Veronica Reinoso, DNI N 25.675.553, domiciliada en calle 25 de Mayo N 1840, Dpto. 2, Tucumán, en contra de Mario Luis Oliva, domiciliado en calle Alberdi N 550 Bar interno del Hospital Padilla, de esta ciudad, por lo considerado. En consecuencia, se condena a éste al pago de la suma total de $86.129,66 pesos ochenta y seis mil ciento veintinueve con sesenta y seis centavos por los conceptos de diferencias de remuneraciones, mes de despido integrado, indemnización por preaviso, SAC s/preaviso, indemnización por antigedad, vacaciones 2002/2003, indemnización Art. 16 de la Ley 25.561, SAC 1era y 2da.
cuota 2001 y 2002, SAC 1era cuota 2003, haberes mes de despido, indemnización Art. 8 y 15 de la Ley 24.013, la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10
días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Asimismo se absuelve al demandado de las sumas reclamadas por los conceptos Art. 2 de la Ley 25.323. II. Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del Art. 4 de la Ley 25.561. III. Rechazar el planteo de prescripción deducido por el demandado. IV.
Costas: según se considera. V.- Honorarios: 1 Al letrado Enrique López Domínguez por su actuación en el doble carácter por la actora en las tres etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 20.000 pesos veinte mil; y por la reserva hecha a fs. 445 la suma de $ 3.200 pesos tres mil doscientos, valor de una consulta escrita.-2 Al letrado Oscar P. Fernández h por su actuación en el carácter de patrocinante del demandado en dos etapas del proceso de conocimiento la suma de $ 5.130 pesos cinco mil ciento treinta; y por la reserva hecha a fs.
445 la suma de $ 3.200 pesos tres mil doscientos, valor de una consulta escrita. VI.- Planilla Fiscal: Oportunamente practíquese y repóngase Art. 13 Ley 6204. VII.- Comunicar a la AFIP-DGI en la etapa de cumplimiento de sentencia de conformidad a lo prescrito por el Art. 17 de la Ley n 24.013 y al Art. 44 de la Ley n 25.345. Regístrese, Archívese Y Hágase Saber. Fdo.: Guillermo Avila Carvajal - Silvia Eugenia Castillo Vocales. Ante Mi: Sergio Esteban Molina Secretario". San Miguel de Tucumán, 23 de diciembre de 2015. Secretaria. E 10 y V 12/02/2016. Libre de Derechos. Aviso N 195.328.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 10/2/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date10/02/2016

Page count83

Edition count4444

First edition14/12/2004

Last issue16/07/2024

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