Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 192428

JUICIOS VARIOS / RODRIGUEZ MANUEL MATHEUS S/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA
POR 5 DIAS - Se hace saber a todos los que se creyeren con derechos sobre la Motocicleta Marca Vespa Piaggio, Modelo 200 cc, Dominio 29603, Año de Fabricación 1980, Clase D 93 que por ante el Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Séptima Nominación, a cargo de la Dra. Nilda Graciela Dalla Fontana, Juez; Secretaría del Dr Guillermo Garmendia, tramitan los autos caratulados:
"RODRIGUEZ MANUEL MATHEUS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. N 789/15, en los cuales se ha dictado el proveído que se transcribe: San Miguel de Tucumán, 26
de agosto de 2015.- Agréguese y téngase presente. Atenta a lo solicitado y a constancias de autos, cítese a los que se creyeren con derechos sobre la motocicleta marca: Vespa Piaggio, modelo: 200 c.c, domino: 29603, año de fabricación: 1980, clase: D93 objeto del presente juicio para que se apersonen a estar a derecho en la presente causa y córraseles traslado de la demanda para que la contesten en el término de seis días, bajo apercibimiento de ley. Personal.
Notificaciones, lunes y jueves o día subsiguiente hábil en caso de feriado. A sus efectos publíquense edictos, con un extracto de la demanda, por el término de cinco días en el Boletín Oficial.- Fdo. Dra. Nilda Graciela Dalla FontanaJuez Extracto de la demanda: A fs. 5 se apersona, el letrado Daniel Moeremans, apoderado de actor Sr Rodríguez Manuel Matheus D.N.I. N 7.065.644, con el objeto de iniciar acción de Prescripción Adquisitiva de Dominio del Moto Vehículo marca Vespa Piaggio, modelo: 80 200 c.c, dominio 29603, que adquirió el actor en el año 1982 el que ejerce su posesión de buena fe de forma pública pacífica e ininterrumpida hasta el día de la fecha. Manifiesta que en el año 1982 las transacciones gozaban de una menor rigurosidad en el cumplimiento de los formalismos fiscales y registrales hoy vigentes como por ejemplo las inscripciones que hoy son necesarias para la circulación en debida forma, tanto es así que en aquel entonces no era necesario inscribir las transferencias de este tipo de rodados en los registros automotores. Es necesario destacar que en la evolución de este tipo de transacciones y el gran crecimiento que sufrió el Parque Automotor, entre otras razones generó la mayor rigurosidad en los registros e implementación de condiciones de seguridad para poder circular libremente y otorgar seguridad jurídica al conjunto colectivo. En consecuencia para que la transmisión de la motocicleta usada se pueda realizar vía registral conforme a las nuevas exigencias de la ley, será necesario que el propietario matricule su moto vehículo y es aquí el problema del actor y la necesidad de que pretoriamente se integre el vacío que genera al nuevo Statu Quo. Por ello, el actor se ve obligado a iniciar la presente acción a los efectos del que el Juzgado ordene la inscripción constitutiva y originaria del moto vehículo y se consolide su dominio y de esta manera acceda al título formal. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente acción. San Miguel de Tucumán, 2 de septiembre de 2015. Secretaria. Dr. Guillermo Garmendia, secretario. E 14 y V 18/09/2015. $1580. Aviso N 192.428.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 15/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date15/09/2015

Page count159

Edition count4439

First edition14/12/2004

Last issue05/07/2024

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