Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/1/2014

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 37801

DECRETO 30 / 2014 DECRETO / 2014-01-08
DECRETO N 30/3 ME, del 08/01/2014.
VISTO la Ley N 8.651 del 26 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que por la misma se dispone que los comerciantes cuya actividad es ejercida en los establecimientos radicados en la provincia de Tucumán que hayan sido afectados por los acontecimientos acaecidos los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2013, podrán gozar de una exención en el pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública e Inmobiliario, y asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar subsidios a los comerciantes citados precedentemente como así también gestionar ante el Banco del Tucumán S.A. y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia la creación de una línea de crédito especial.
Que a los fines establecidos en la mencionada Ley se creó un Registro de los Comerciantes damnificados bajo la órbita del Poder Ejecutivo.
Que en marco del citado instrumento resulta imperiosa su reglamentación estableciendo los requisitos, condiciones y demás formalidades para hacer operativa la misma.
Que se hace necesario dictar el pertinente acto administrativo que disponga al respecto;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1: El Registro de Comerciantes, creado por la por el artículo 3 de la Ley N 8.651, estará integrado por dos representantes de la Secretaría General de la Gobernación y dos representantes del Ministerio de Economía y tendrá las siguientes funciones:
a La recepción por mesa general de entradas de la Secretaría General de la Gobernación de las solicitudes de adhesión a los beneficios de Ley, las que deberán incluir acreditación por parte de los propietarios de establecimientos su calidad de titular del mismo; la presentación de la denuncia policial correspondiente; los elementos probatorios como fotografías, video grabaciones, actas de constatación ante escribano público y todo otro medio de prueba que permita constatar en forma fehaciente los daños y pérdidas sufridas, como así también toda documentación adicional que el Registro considere pertinente.
b Análisis de la documentación y pruebas aportadas.
c Cuantificar los daños y pérdidas producidas.
d Determinar de manera taxativa los comerciantes que serán incluidos en los alcances de la citada Ley.
e Determinar el beneficio a otorgar en cada caso particular, los que podrán consistir en: 1 exención de hasta el 100% en el pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública e Inmobiliario con los alcances del Artículo primero de la Ley y para los períodos fiscales que se determinen, el cual se materializará mediante el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo de

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 16/1/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date16/01/2014

Page count27

Edition count4442

First edition14/12/2004

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031