Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 35567

LEY 8598 / 2013 LEY / 2013-08-28
Ley N 8.598
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito del territorio provincial el Programa: "Fondo Bicentenario 2016 para pequeños productores cañeros de Tucumán", destinado al fortalecimiento de los pequeños productores de caña de azúcar, sea que actúen individualmente o agrupados por cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente.
Art. 2.- El Programa creado en el Artículo 1 consistirá en: a la compra a los pequeños productores cañeros del azúcar que les corresponde como participación por la entrega de su caña bajo el sistema de maquila, a un precio de referencia, y su posterior venta; b la atención de todos los gastos que demande su operación y gestión; y c toda otra determinación respecto de los fondos que tiendan al objetivo del Artículo 1, incluyendo compra de bienes que se transfieran a las organizaciones de productores y contrataciones de servicios para las mismas.
Art. 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para afectar al cumplimiento del Programa toda clase de fondos provenientes de convenios celebrados o a celebrarse con el Estado Nacional, sus dependencias, y demás organismos, sea con financiamiento nacional o internacional, cuyo destino sea compatible con la finalidad de lograr el fortalecimiento de los pequeños productores cañeros.
Art. 4.- Desígnase a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia para la ejecución del programa, como agente comercial y/o administrador, facultándosela para celebrar los convenios y contratos que resulten necesarios a efectos de su implementación. A dicho efecto se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos miembros titulares y dos suplentes en representación del Ministerio de Desarrollo Productivo de Tucumán; un miembro titular y un suplente en representación de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán; un miembro titular y un suplente en representación del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán y un miembro titular y un suplente en representación del Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán. En todos los casos la designación de los miembros estará a cargo de las autoridades naturales de los sectores a los que representa. La comisión tendrá las facultades de fijar su reglamento, definir los parámetros necesarios para identificar los destinatarios del programa, establecer cantidad, precio de referencia y condiciones para la compra y venta del azúcar, así como los demás aspectos propios de la gestión y operación del programa.
Art. 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date30/08/2013

Page count100

Edition count4453

First edition14/12/2004

Last issue29/07/2024

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