Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 31088

ACORDADA H.C.S.J 1297 / 2012 ACORDADA / 2012-11-14
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N 1.297, del 14/11/2012.
VISTO:
Lo dispuesto por Ley N 8402 y Acordadas regulatorias N 768/11 y 1178/11, y lo ordenado en Acordadas N 108/2009 - y mod. y complem. Cámara del Trabajo;
Acordada N 766/2009 Cámara en lo Contencioso Administrativo; Acordadas N
912/2008 y 663/2012 Cámara en lo Civil y Com. Común C.J. Capital; Acordadas N
1007/10 y 407/2011 Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones; Acordada N
1006/2010 Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones; y Acordada N 589/2009
Cámara Civil y Comercial Común del C. J. Concepción; - Subrogación en segunda ó única instancia; y CONSIDERANDO:
I Mediante Ley Provincial N 8402 se ha establecido el pago de una retribución en los casos que corresponda asumir la atención de otro despacho que se suma a las tareas correspondientes al propio sea por disposición de ley, de esta Corte Suprema ó del Ministerio Fiscal, y en la medida que se cumplan los requisitos que se establecen en el texto de la ley vista.
El Art. 9 de la Ley N 8402 dispone que "La Corte Suprema reglamentará mediante Acordada todos los aspectos que resulten necesarios a los fines de implementar lo dispuesto en la presente Ley".
En primer término por Acordada N 768/11 esta Corte Suprema aprobó el "Anexo Reglamentario - Ley N 8402" y se dispuso que las Secretarías Administrativa y de Superintendencia ajusten la totalidad de solicitudes de beneficio a lo regulado en aquél. En el mencionado Anexo se regulan aspectos referidos al procedimiento de cálculo del beneficio en análisis y demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
En segundo lugar mediante Acordada N 1178/11 se regularon y clarificaron cuestiones que resultan de la aplicación efectiva de lo dispuesto por la ley citada en determinados aspectos particulares informes previos, plazos, etc..
judiciales el Juez vela por los derechos sustanciales comprometidos, resultando necesario administrar el tiempo de las partes y del tribunal para que las sentencias y su actividad en general se encuentren perfectamente equilibradas entre las que demanda el propio despacho y las que exige el cumplimiento de la subrogación". Por ello, es interés primordial de esta Corte Suprema recalcar que las funciones que se abonan y reconocen mediante el pago de la asignación especial citada suponen el ejercicio pleno y cumplimiento efectivo de ambas funciones: del propio despacho y las encomendadas por la subrogación.
II En la presente esta Corte Suprema considera la concordancia del régimen legal vigente Ley N 6238 y Acordadas vistas en materia de integración, distribución de causas a estudio en las Salas de Cámaras de segunda ó única instancia, sistema de emergencia funcional y cupos mínimo de sentencias a dictarse, y el régimen normativo aplicable al pago de la asignación especial por subrogancía prevista en Ley N 8402.
Mediante Acordada N 1178/11 se dispuso que los Sres. Magistrados presenten informes pormenorizados en relación al propio despacho y al subrogado, en el que

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/12/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date03/12/2012

Page count97

Edition count4437

First edition14/12/2004

Last issue03/07/2024

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