Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 28519

ACORDADA H.C.S.J 643 / 2012 ACORDADA 643 / 2012-06-11
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N 643, del 11/06/2012.
VISTO:
La Acordada n 1115/2011 referida al Manual de Funciones y Procedimientos del Cuerpo de Auditores de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Tucumán; y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente, a los fines de garantizar el correcto funcionamiento de las auditorías, en uso a las facultades conferidas por el Art. 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con asistencia del Sr. Ministro Fiscal y encontrándose de licencia el señor Vocal Dr. Antonio Gandur;
ACORDARON:
I.- MODIFICAR el Manual de Funciones y Procedimientos, en su Título II, Pto. 2 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las auditorías precedentemente señaladas se practicarán, como mínimo, por dos Auditores Judiciales que se hayan desempeñado en el fuero al que corresponda la oficina auditada, y con la asistencia, si fuere necesario, de un Auxiliar Técnico en sistemas. Los auditores designados, circunscribirán sus tareas a la calidad del funcionamiento de la dependencia que se audita, sin afectar bajo ningún concepto, la actividad propiamente jurisdiccional, que se encuentra excluida del trabajo de auditoría. A
tales efectos el Sr. Ministro Fiscal podrá actuar como Veedor de las tareas llevadas a cabo por los auditores, para garantizar que no se afecte la independencia judicial del órgano auditado.
Los Auditores deberán solicitar la asistencia de profesionales capacitados en el área a auditar cuando se trate de oficinas en las cuales se desempeñen profesionales de carrera tales como médicos Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Oficiales, arquitectos, ingenieros Dirección Técnica Ejecutiva y Dirección Técnica Consultiva, contadores públicos Cuerpo de Contadores, Psicólogos, Asistentes Sociales Gabinete Psicosocial, informáticos Dirección de Sistemas, y otros. Se deberá solicitar la afectación obligatoria como mínimo de un profesional, especialista en el área a auditar, a fin de obtener un manejo adecuado de la información a recabarse en la auditoria.
El plazo para recabar la información en cada unidad auditada y elevar el informe final será de veinte 20 días hábiles judiciales de los cuales diez 10 días para recabar la información, presentar los informes parciales, y los restantes diez 10 días para requerir informes complementarios y elevar informe final, pudiendo ser menor, si el Auditor Jefe así lo considera procedente. Los Auditores Jefes podrán solicitar fundadamente, la prórroga del plazo señalado, lo cual será resuelto mediante Resolución de Presidencia del Alto Tribunal.
II.- Notificar y Publicar por un día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la pág. web del Poder Judicial.
Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.
Antonio Daniel Estofán. René Mario Goane. Claudia Beatriz Sbdar en disidencia.
Daniel Oscar Posse. Luis Augusto De Mitri Ante mí: María Gabriela Blanco.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VOCAL DRA. CLAUDIA BEATRIZ SBDAR:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 21/6/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date21/06/2012

Page count111

Edition count4434

First edition14/12/2004

Last issue28/06/2024

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