Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/9/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

y edilicias en el sector público y privado en particular: El ejercicio del comercio en general, a Incluyendo la compra, venta, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión, envase, fraccionamiento y comercialización por cuenta propia o ajena de toda clase de materiales para la construcción de inmuebles, b Inmobiliaria: efectuar en el país o en el extranjero inversiones permanentes o de renta de bienes, Inmuebles: Compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, administraciones, arrendamientos y explotación de inmuebles rurales y urbanos, c la explotación en forma directa o con terceros de los inmuebles rurales y urbanos propios o de terceros para ello podrá comprar, vender, importar, exportar, mercaderías, herramientas, máquinas, equipos y todos aquellos bienes necesarios para la explotación del comercio.
Prestación de servicios: a Ejecución de obras civiles y edilicias en general, realizando trabajos o servicios vinculados directa o indirectamente a la construcción de inmuebles sea por cuenta propia o ajena. b ejecución de obras por remodelación de viviendas y residenciales y restauración de toda clase de edificios sea por cuenta propia o ajena. Mediante contrato, administración, concesión o adjudicación, tanto para organismos públicos como privados.
Participación en licitaciones de obras públicas: la sociedad podrá participar en licitaciones públicas efectuadas por reparticiones nacionales, provinciales, municipales y comunales, cualquier sea el producto o el servicio motivo de la licitación, asimismo, la sociedad podrá dedicarse a la fabricación y/o comercialización en el país y en el exterior por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de articulos para la construcción y ejecución de obras o servicios vinculadas directamente a la construcción en general.- Artículo cuarto.
El capital social se fija en la suma de $20.000 representado por 100 cuotas de $200 cada una, que los socios suscriben: Jorge Omar Galero 25 cuotas - Juan Salvado Galero 25 cuotas - Saúl Ariel Galero 25 cuotas - Héctor Hugo Galero 25
cuotas.- Artículo quinto: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo de la unanimidad del capital. El socio que se proponga ceder sus cuotas comunicará a los demás socios la decisión, quienes se pronunciaran dentro del plazo de 30 días de notificados fehacientemente, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la oposición. Los socios pueden optar por la compra dentro de los 10 días de notificados y tendrán preferencia ante terceros.
La cesión de cuotas es libre entre socios salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varíe el régimen legal de mayorías. Las cuotas sociales que deban cederse en ejercicio de preferencia del derecho de compra por parte de los socios y o de la sociedad serán valuadas en un precio justo ponderadas por índice, estadísticas o sistemas de valuación elegidos con la intervención obligada de un Contador Público Nacional, y de conformidad a los valores de plaza. Artículo sexto: En caso de muerte de un socio, los herederos deberán unificar la representación, pudiendo optar por la continuidad en la sociedad con la representación unificada o la transferencia de las cuotas a la sociedad. Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o la sociedad, el valor de las cuotas se fijará de acuerdo a lo normado por el artículo quinto de éste contrato.- Artículo séptimo: La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios Jorge Omar Galero y Héctor Hugo Galero, quienes revestirán el carácter de gerentes y tendrán la representación legal obligando a la sociedad mediante su firma o actuación en forma conjunta o indistinta. Durarán en el cargo el plazo de duración de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/9/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date30/09/2010

Page count129

Edition count4461

First edition14/12/2004

Last issue08/08/2024

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