Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/4/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
servicios de la empresa, debiendo haber percibido asimismo la suma de $980.- en concepto de salario básico, la cual nunca fue abonada, estando el mismo bajo las ordenes del Sr. Alejandro Siliano. Destaca que si bien la relación laboral se desarrollo con normalidad y respeto mutuo, los demandados nunca registraron legalmente la relación de trabajo, ni abonaron al actor suma alguna por su labor, lo cual motivó al que actor intimara al demandado a regularizar la relación laboral, y como consecuencia de ello, no se le permitió al mismo el ingreso a su lugar de trabajo, y luego del intercambio epistolar motivado por esta situación, el actor se da por despedido iniciando la presente acción judicial. Manifiesta que en cuanto a la responsabilidad del Sr. Alejandro Siliano, en autos se hace referencia al art. 30 de la L.C.T.- Rubros Reclamados: - Sueldo proporcional mes de Marzo.- Sueldo mes de Abril.- Preaviso.- Días mes de Mayo.- Integración mes de despido.- Comisiones y S.A.C. proporcional.- S.A.C. s/ preaviso.- S.A.C. s/
inreg. mes de despido.- Vacaciones /08.- Multa art. 80 L.C.T..- Ley 24.013 art.
15.- Ley 24.013 art. 8.- ley 25.323 art. 2.- San Miguel de Tucumán, 30 de Marzo de 2009. Secretaria. E 03 y V 09/04/2009. Libre de Derechos. Aviso N
142.349.