Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/5/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 2649

DECRETO 1150 / 2005 DECRETO / 2005-05-13
DECRETO N 1.150/3 ME, del 13/05/2.005. Expte. N 2677/110-I-2005.
VISTO, que por estos actuados el Interventor del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano eleva al Poder Ejecutivo un balance y evaluación del avance registrado en el Programa Federal de Construcción de Viviendas a cargo de ese organismo y que se ejecuta en el marco del Convenio suscripto el 21/10/04 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Tucumán, entre otras, y CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se otorgó a esta jurisdicción un cupo de ejecución de 4.000 unidades habitacionales, su correspondiente infraestructura y obras complementarias de nexos, la que se realiza dentro de los niveles de inversión y metas previstas, por lo que solicita se gestione ante las autoridades nacionales el financiamiento adicional de 3.000 nuevas unidades habitacionales a ejecutarse en un predio de 400 has. que posee el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, mediante la utilización de cupos asignados a otras jurisdicciones no utilizados en los tiempos y las formas establecidas.
Que a fs. 3/4 obra la nota cursada a tales efectos por este Poder Ejecutivo al señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el que, en atención a que la Provincia ha cumplido satisfactoriamente las licitaciones y contrataciones del cupo que se le adjudicara y la necesidad de profundizar los procesos de reactivación iniciados para disminuir los índices de desocupación, pobreza y déficit habitacional, comunica a fs. 5 que se ha decidido otorgar el incremento de cupo solicitado, resaltando que es intención de esa Subsecretaría concretar el inicio de todas las obras correspondientes al Programa antes del 30
de Junio de 2.005, por lo que el citado Instituto deberá proceder a licitar y contratar todos los proyectos con anterioridad a esa fecha.
Que al respecto debe tenerse presente que conforme al Convenio Marco suscripto se trata de un financiamiento no reintegrable que podría perderse si no se cumplen los plazos y formas establecidas por la Nación.
Que atento a la importancia, tanto del número de viviendas, como las obras de infraestructura que se ejecutarán con este financiamiento adicional obtenido del Poder Ejecutivo Nacional, como la inversión que dichas obras significarán para la Provincia de Tucumán, con sus efectos y consecuencias inmediatas: disminución del déficit habitacional provincial ocupación de mano de obra con la creación de nuevos puestos de trabajo, hacen necesario que se implemente la vía de excepción, según lo establece el inc. d del Art. 12 de la precitada Ley de Obras Públicas N 5.854 y su Decreto Reglamentario N 1.534/3SO-1987.
Que si bien es cierto que para ello es necesario el dictado de una nueva Ley, no lo es menos la premura con que debe adoptarse tal decisión, situación que amerita el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya existencia tiene apoyatura doctrinaria jurisprudencial e incluso constitucional y en nuestro medio a través de la Ley N 6.686 y modif.
Por ello, y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 08
Dictamen N 1266/05.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 18/5/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date18/05/2005

Page count108

Edition count4439

First edition14/12/2004

Last issue05/07/2024

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