Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Voto electrónico. Art. 3.- La Convención no podrá modificar, suprimir o incorporar artículos o temas cuya necesidad de reforma, supresión o incorporación no se haya declarado en la presente ley, siendo nulas de nulidad absoluta las que hiciere apartándose de las facultades que le confiere la misma. Art. 4.- Los mandatos de cargos electivos y nombramientos del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y/o de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente obtenidos y efectuados de conformidad a las disposiciones de la Constitución de la Provincia y leyes vigentes, no podrán ser modificados, alterados o declarados caducos por la Convención Constituyente. Art. 5.- El Poder Ejecutivo publicará durante sesenta 60 días los puntos sobre los que versará la reforma. Art. 6.- Con posterioridad a la publicación, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para elegir Convencionales Constituyentes, debiéndose realizar la misma dentro de los ciento veinte 120 días a contar desde la fecha de convocatoria. Art. 7.- Para ser Convencional Constituyente se requiere: a Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos 2 años de obtenida. b Veinticinco 25 años cumplidos de edad. c Estar domiciliado en la Provincia. Para la elección de Convencionales Constituyentes no podrá aplicarse el sistema electoral denominado Ley de Lemas. A
ese fin se aplicará la Ley N 1.279 y sus modificatorias, y en lo que fuere pertinente, el Código Electoral de la Nación. Asimismo deberá respetarse lo prescripto en los Artículos 38, inciso 9 y 139 de la Constitución Provincial.
Art. 8.- Es incompatible el cargo. de Convencional Constituyente con el de Magistrado del Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, con el de Gobernador o Vicegobernador de la Provincia. Art. 9.- Los Convencionales Constituyentes gozarán de los derechos, prerrogativas e inmunidades inherentes a los Legisladores Provinciales y sus funciones serán desempeñadas ad honorem, con excepción de los gastos que demande el cumplimiento de las mismas. Art. 10.- La Convención tendrá su asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y deberá quedar constituida dentro de los treinta 30 días de la proclamación de los Convencionales electos. Art. 11.- La Convención Constituyente deberá cumplir su cometido en el término de noventa 90 días improrrogables, contados a partir de la fecha de su constitución. Art. 12.- A los fines de la sesión constitutiva, y hasta tanto dicte su propio reglamento, la Convención Constituyente adoptará el que corresponde a la Honorable Legislatura de la Provincia. Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar los gastos necesarios que demande el cumplimiento de la presente ley. Art. 14.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Dr. Fernando Arturo Juri. Presidente H.
Legislatura de Tucumán. Silvio Rafael Manservigi, Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N 7.469. San Miguel de Tucumán, 23 de diciembre de 2004. Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 67 de la Constitución Provincial: cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos. CPN
José Jorge Alperovich, Gobernador de Tucumán. Dr. Edmundo J. Jiménez, Ministro de Gobierno y Justicia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/3/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date17/03/2005

Page count99

Edition count4462

First edition14/12/2004

Last issue09/08/2024

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