Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/12/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

3

AÑO
XXXII
AÑO
XXXII --

Ushuaia, Martes 19 dedeDiciembre 2023
Ushuaia, Lunes 02 de Enero 2023 - Nº de 5363

-

Nº35496

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de Alfonsina Emilia RIPOLI FERRARIO D.N.I. Nº 58.819.772, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- Hacer efectivo el cobro de la Pensión por Discapacidad a favor de la señora Eva Florencia FERRARIO D.N.I. Nº 32.769:288 y el señor Agustín Mario RlPOLI D.N.I. Nº 32.383.140, progenitores de la menor mencionada en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTICULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Juan M. MACIEL
DECRETO N 2845

15-11-23

VISTO el Expediente Nº MDH-E-37545-2023 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una Pensión por Discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389, y sus modificatorias, a favor de la señora Victoria Soledad HERNANDEZ ULLOA, D.N.I. Nº 35.570.104.
Que la mencionada reúne los requisitos establecidos por los artículos 2º inciso b, 3º inciso b, apartado 1 y 4 bis de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el Dictamen D.G.A.J y T. MDH N 120/2023, concluyendo que corresponde conceder una Pensión por Discapacidad a favor de la señora Victoria Soledad HERNANDEZ ULLOA, D.N.I. N 35.570.104.
Que así mismo, correspondería dar de alta a la señora Victoria Soledad HERNANDEZ ULLOA, D.N.I. Nº 35.570.104, en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que en el documento 9 obra la anuencia del señor Ministro de Desarrollo Humano.
Que se cuenta con la partida presupuestaria para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la señora Victoria Soledad HERNANDEZ ULLOA, D.N.I. Nº 35.570.104, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Incluir a la señora Victoria Soledad HERNANDEZ ULLOA, D.N.I. Nº 35.570.104, quien será beneficiaria de una Pensión por Discapacidad, dentro del artículo 3º inciso c Anexo I del Decreto Provincial Nº 494/16, reglamentario de la Ley Provincial Nº 1072.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero en vigencia.
MELELLA
Juan M. MACIEL

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date19/12/2023

Page count440

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31