Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1163

AÑO XXXII -

"2023

-

Ushuaia, Miércoles 06 de Diciembre de 2023

regulatorio en el mentado Informe Legal: a los fines de determinar la
normativa aplicable al caso, cabe tener presente que el artículo
N 1193

del
y Comercial de la Nación, reza: Contrato reglado por normas
administrativas. Si el locador es una persona jurídica de derecho público, el
contrato se rige en lo pertinente por las normas administrativas y, en subsidio, por las de este Capítulo.
No caben dudas que la voluntad del legislador fue la de excluir de la
esfera de aplicación de las normas civiles al supuesto de Estado locador alocución
Si
bajo
la
el locador es una persona jurídica de derecho público lo que es
coherente con el régimen de bienes del Estado, íntegramente regulado por Derecho Administrativo.

el
Diferente es el caso que nos ocupa, donde el Estado interviene en
calidad de locatario, supuesto que no ha sido excluido de las previsiones civiles, tal
como
lo expresa en los comentarios al Código Civil y Comercial de la Nación
el Dr. Esteban OTERO, quien entiende que:

La aplicación de las normas
administrativas por sobre las de derecho privado, que quedan relegadas supletorio, reconoce
dos
situaciones que deben darse conjuntamente:

al ámbito
b
derecho público. Son las definidas en el art. 146 CCyC, a saber: los Estados Buenos Aires,
los municipios, las
entidades autárquicas, y toda aquella entidad jurídica a la que el ordenamiento AydAurídico le atribuye ese carácter
que
la persona jurídica pública sea locador. No regirá lo dispuesto
en este artículo cuando la entidad sea locataria, en cuya situación se aplicarán las reglas de este Código.
La fundamentación se encuentra en el carácter excepcional y de mecanismos precisos que constituyen los principios del derecho administrativo y
más precisamente del derecho público en general, en lo que concierne a la administración de sus bienes, contratación y su disponibilidad, que no pueden colisión con las disposiciones propias del derecho privado, quedar supeditados a
la
por
ser las primeras, en
términos generales, propias de un ámbito de regulación
imperativo en el que la autonomía de la voluntad está sumamente condicionada cumplimiento de los límites constitucionales que impregnan derechos en el ámbito público.
En consecuencia,

la aplicación de este último resultara subsidiaria el
resaltado y subrayado me pertenece conf. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado - Tomo /II - Libro Tercero - Artículos 724 a 1250. Directores:
Marisa HERRERA, Gustavo CARAMELO y Sebastián PICASSO. Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, C.A.B.A. Editado por
la
Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. 2da edición -

Igual criterio luce en el Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, dirigido por el Dr. Ricardo Luis LORENZETTI, oportunidad en la que el Dr. Daniel MOEREMANS comentó: La norma
e
se
aplica a los casos en que el Estado o establecimiento de utilidad pública dé en arrendamiento, mas no cuando el Estado es locatario, en cuyo caso se aplican principalmente las normas del Derecho Privado, aun con referencia al plazo mínimo de locación?
arts. 1198 y 1199 del Código.

Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur
al
al
ejercicio de los
mayo 2016. Página 574.

a que una de las partes del contrato sea una persona jurídica de
nacional y provincial, la Ciudad Autónoma de
Nº 5488

40 Aniversario de la Restauración de la Democracia.

En primer lugar, cabe recordar lo dispuesto respecto del marco
Código Civil
-

y
los espacios marítimos
insulares correspondientes son argentinos
9

la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date06/12/2023

Page count1624

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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