Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1134

AÑO XXXII -

Ushuaia, Miércoles 06 de Diciembre de 2023

-

Nº 5488

.

CIÓN REGISTRADA

t
quedar supeditados a por
la colisión con las disposiciones propias del derecho privado,
ser las primeras,
en términos generales, propias de un ámbito de regulación
imperativo en el que la autonomía de
la voluntad está sumamente
cumplimiento de los límites constitucionales que impregnan
al
condicionada
ejercicio
al
de los
derechos en el ámbito público.
En
"2023

consecuencia, la aplicación de este último resultara subsidiaria el
tener en todos los casos la virtud de relegar a un plano secundario Derecho Privado, salvo aquellas en las que la ley
existe una locación de cosas cuando
Igual criterio luce en el Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, dirigido por el Dr. Ricardo Luis LORENZETTI, oportunidad en la que aplica a los casos en que el Dr. Daniel MOEREMANS comentó: La norma
se
el Estado o establecimiento de utilidad pública dé en arrendamiento, mas no
cuando el Estado es locatario, en cuyo caso se aplican principalmente las normas
del Derecho Privado,
aun
con
referencia al plazo
mínimo de
arts. 1198 y 1199 del Código.
En
este sentido la jurisprudencia ha
del código derogado que
Con
afirmado
relación al Estado
con
la locación
relación al art.

1502

como parte de un contrato de
locación de cosas, hay que distinguir si el mismo es locador o locatario. Cuando el Estado es locador la ley determina con claridad la aplicación del Derecho
Administrativo y sólo subsidiariamente del régimen civil, todo de acuerdo con lo normado por
el artículo 1502 del Código Civil.

Con relación al Estado locatario, la solución no es tan lineal como
cuando es locador, pese a tener la misma gran importancia práctica, atento a los numerosos supuestos en que aquél actúa como inquilino,
las
disposiciones del Derecho Privado. Las reglas del Derecho Público no pueden
Marisa HERRERA, Gustavo CARAMELO y Sebastián PICASSO. Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, C.A.B.A. Editado por la mayo 2016. Página 574.

"

Del análisis de la legislación de emergencia surge que el Estado
del Código.

Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. 2da edición -

Aniversario de la Restauración de la Democracia
locatario incluido o excluido de sus normas resultaba en principio reglado por
resaltado y subrayado me pertenece conf. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado - Tomo III Libro Tercero - Artículos 724 a 1250. Directores:

-

- 40

Es
legal
decir,
de inquilino.

misma
a
las del
así lo dispone art.

1193

la voluntad del legislador resulta clara en el sentido de que
el Estado contratante adquiere la condición
Por ello, con relación al
del Derecho Privado
con
Estado
locatario se aplican
las normas
las salvedades propias ejecución de sentencias, plazos
mínimos, etc..

En sentido concordante se sostuvo, durante la vigencia del código derogado, que cuando
el
Estado es el locatario, tomando en locación una
propiedad que pertenece a un particular, son de aplicación las correspondientes normas del Derecho Civil, ya que el Estado actúa como persona de Derecho Privado en un plano de igualdad frente a la otra parte, sin preeminencia ni privilegio?

el énfasis no corresponde al original conf. Código Civil y
Comercial de la Nación Comentado. Director Ricardo Luis LORENZETTI
VI - Arts. 1021 a 1279 Rubinzal Culzoni Editores, año 2016.

-

Tomo
Páginas 571-572.

Aclarado el marco normativo aplicable, respecto del plazo de la locación, este Tribunal de Cuentas se ha expedido en la Resolución Plenaria N 297/2022, donde
se indicó que:

Resta recordar
que
este
tipo de contrato
se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación en adelante CCCN modificado por la Ley de Locaciones Urbanas N 27.551,
que
sienta
el
principio general y los supuestos de excepción en los artículos 1198 y 1199
respectivamente, aplicables por analogía en el presente caso.

Las
Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur e insulares
25

y los espacios
correspondientes son argentinos

marítimos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date06/12/2023

Page count1624

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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