Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1127

AÑO XXXII -

Ushuaia, Miércoles 06 de Diciembre de 2023

-

conclusiones fueron compartidas por el Subdirector de la Oficina Provincial de Contrataciones
a
admisibilidad de establecer un plazo menor al mínimo legal que: en el presente caso, donde la Administración evaluó, decidió y estableció como plazo conveniente del contrato, la locación del inmueble por un plazo de veinticuatro 24 meses, fijándolo de manera expresa
tanto
en el pliego de bases y condiciones
particulares como en las estipulaciones del contrato, el plazo de duración fijado
por
el organismo contratante en los documentos referidos resultar ser el plazo
admisible para
el particular, toda vez que la pirámide normativa la ley especial
de compras así
de
lo prevé por aplicación de los artículos 7 y 51 de la Ley Provincial
N 1.015.

el contrario, solo resultaría admisible el plazo legal de tres 3 años dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nacional N 27.551, si el organismo así lo Por
hubiera expresamente dispuesto en la documentación contractual u omisión de los pliegos
o el vacío ante
y las estipulaciones del contrato sobre la determinación
del plazo de duración del mismo, toda vez que en este último caso, el tiempo mínimo previsto en la modificación introducida en el ámbito del derecho
civil se
aplica de manera supletoria
En primer lugar, a los fines de determinar la normativa aplicable al caso, cabe tener presente que el artículo N 1193 del Código Civil y Comercial de la Nación, reza: Contrato reglado por normas administrativas. Si el locador es una persona jurídica de derecho público, el contrato se rige en lo pertinente por las normas administrativas y, en subsidio, por las de este Capítulo.
No caben dudas que la voluntad del legislador fue la de excluir de la
esfera de aplicación de las normas civiles al supuesto de Estado locador bajo la alocución
Si
"2023

fs. 189/193.

En el mentado dictamen, la abogada interviniente consideró sobre la
el locador es una persona jurídica de derecho público lo que es
coherente con el régimen de bienes del Estado, íntegramente regulado Derecho Administrativo.

por
el
Nº 5488

- 40

Aniversario de la Restauración de la Democracia
"

Diferente es el caso que nos ocupa, donde el Estado interviene en
calidad de locatario, supuesto que no tal
como
ha
sido
excluido de las previsiones civiles,
lo expresa en los comentarios al Código Civil y Comercial de la Nación
el Dr. Esteban OTERO, quien entiende que: La aplicación de las normas
administrativas por sobre las de derecho privado, que quedan relegadas supletorio, reconoce dos situaciones que deben darse conjuntamente:

al ámbito
a que una de las partes del contrato sea una persona jurídica de
derecho público. Son las definidas en el art. 146 CCyC, a saber: los Estados nacional y provincial, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los municipios, las
entidades autárquicas, y toda aquella entidad jurídica a la que el ordenamiento jurídico le atribuye ese carácter
b que la persona jurídica pública sea locador. No regirá lo dispuesto en este artículo cuando
la entidad sea locataria, en cuya situación se aplicarán
las reglas de este Código.

La fundamentación se encuentra en el carácter excepcional y de mecanismos precisos que constituyen los principios del derecho administrativo y
más precisamente del derecho público en general, en lo que concierne a la
administración de sus bienes, contratación y su disponibilidad, que no pueden quedar supeditados a
la colisión con las disposiciones propias del derecho privado
por ser las primeras, en términos generales, propias de
un ámbito de regulación
imperativo en el que la autonomía de la voluntad está sumamente condicionada al cumplimiento de los límites constitucionales que impregnan derechos en el ámbito público.

al ejercicio de los
En consecuencia, la aplicación de este último resultara subsidiaria el
resaltado y subrayado me pertenece conf. Código Civil y Comercial de la Tomo 111 - Libro Tercero - Artículos 724 a 1250. Directores:
Nación Comentado
-

Marisa HERRERA, Gustavo CARAMELO y Sebastián PICASSO. Editorial Las Islas Malvinas, Georgias del Sur Sándwich del Sur e insulares 11

y
los espacios
correspondientes son argentinos
marítimos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date06/12/2023

Page count1624

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Last issue23/01/2024

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