Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑOAÑO
XXXI
- Ushuaia, Marzo de 2022
- Nº 5078
XXXI
- Ushuaia,Miércoles Lunes 03 de23
Enero de 2022
- Nº 0000

Que oportunamente ha tornado debida intervención la Subsecretaria de Gestión Educativa Zona Sur del Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el artículo 3º del Decreto Provincial Nº 0378/22 el que quedará redactado de la siguiente manera: Asignar al Jardín de Infantes Nº 28, de la ciudad De Ushuaia, UN 01 cargo de Director Tiempo Completo -Categoría 101-, UN 01 cargo de Vicedirector Tiempo Completo - Categoría 105-, UN 01 cargo de Secretario de Tiempo Completo - Categoría 107- y UN 01 cargo de Maestro Auxiliar de Secretaría de Nivel Inicial Tiempo Simple - Categoría 113-; para el Turno Mañana: CINCO 5 cargos de Maestro de Sección de Nivel Inicial tiempo simple - Categoría 109-; de los cuales TRES 3 cumplirán funciones de Maestra de Sección y DOS 2 cumplirán funciones de Maestro Auxiliar de Sala Categoría 112; UN 1 cargo de Maestro Bibliotecario -Categoría 110-; SEIS 06 horas cátedras de Maestro Complementario de Educación Musical -Categoría 115-; SEIS 06 horas cátedras de Maestro Complementario de Educación Física -Categoría 115-; y para el Turno Tarde:
CINCO 5 cargos de Maestro de Sección de Nivel Inicial Tiempo Simple -Categoría 109-; de los cuales TRES 3 cumplirán funciones de Maestra de Sección y DOS 2 cumplirán funciones de Maestro Auxiliar de Sala Categoría 112; UN 1 cargo de Maestro Bibliotecario -Categoría 110-;
SEIS 06 horas cátedras de Maestro Complementario de Educación Musical -Categoría 115-; y SEIS 06 horas cátedras de Maestro Complementario de Educación Física -Categoría 115-.
ARTÍCULO 2.- El ofrecimiento de todos los cargos asignados por el presente deberá realizarse de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Comunicar a la Supervisión General de Nivel Inicial, Primario, Jóvenes y Adultos, Educación Especial y Gabinete, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Analía I. CUBINO
DECRETO N 414

25-02-22

VISTO el Expediente Nº MDH-E-44853-2021 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita una pensión por discapacidad en el marco de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias, a favor del señor Juan Carlos SPAVIOLI D.N.I. N 17.702.361.
Que el mencionado reúne los requisitos establecidos por los artículos 2º inciso b, 3 inciso b, apartado 2 y 4 bis de la Ley Provincial Nº 389 y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Técnicos del Ministerio de Desarrollo Humano, ha tomado la intervención emitiendo el dictamen D.G.A.J y T. M.D.H. Nº 214/2021, concluyendo que corresponde concederle una pensión por discapacidad a favor del señor Juan Carlos SPAVIOLI D.N.I. Nº 17.702.361.
Que en el documento 1 O obra la intervención del señor Ministro de Desarrollo Humano.
Que la Dirección General de Administración Financiera del Ministerio de Desarrollo Humano, indicó que se cuenta con la partida presupuestaria correspondiente para afrontar dicho gasto.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, conforme se establece en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor del señor Juan Carlos SPAVIOLI D.N.I. Nº 17.702.361, la que comenzara a devengarse a partir del primer día del mes siguiente al acto que otorga el beneficio, de conformidad con los establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial Nº 389.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Juan M. MACIEL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date23/03/2022

Page count99

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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