Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXI -

Ushuaia, Miércoles 02 de Marzo de 2022

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Nº 5063

conforme a lo establecido en los Arts. 4 y 5 del Decreto 2336/12.
ARTICULO 5.- Convocar a la Policía Provincial, y demás fuerzas de Jurisdicción Nacional para que en coordinación con la Dirección Provincial de Manejo del Fuego, realice las tareas de información, fiscalización y colaboración conducentes a la implementación del presente.
ARTICULO 6.- Disponer que los concesionarios de campings o áreas de acampe, complejos hoteleros, prestadores y operadores turísticos de actividades agreste o de aventura en predios de esparcimiento en general tanto públicos como privados debidamente habilitados para hacer fuego por la Autoridad Provincial, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.
ARTICULO 7.- Facultar a la Dirección Provincial de Manejo del Fuego, para que en el marco de su competencia y con la participación del resto de las áreas de gobierno involucradas, pueda disponer las excepciones a la prohibición dispuesta en el Art. 2º del presente decreto.
ARTICULO 8.- Invitar a los Sres. Intendentes de las distintas localidades de la provincia, a adherir a la presente medida y prestar la colaboración necesaria para cumplimentar lo dispuesto por el presente.
ARTICULO 9.- Establecer que el incumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el Decreto Provincial Nº 2336/12, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las normas ambientales complementarias.
ARTICULO 10.- Modificar el valor de las multas previstas en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2336/12 conforme al siguiente detalle:
a Multa de valor equivalente a 250 doscientos cincuenta litros de nafta súper en la Provincia, a quien se encontrara por primera vez encendiendo y/o utilizando fuego a base de combustibles sólidos.
b Multa de valor equivalente a 500 quinientos litros de nafta súper en la Provincia al reincidente que encendiera y utilizare fuego a base de combustibles sólidos.
c Multa de valor equivalente a 250 doscientos cincuenta litros de nafta súper en la Provincia por hectárea siniestrada como costo de recuperación del sector afectado al identificado como responsable.
ARTICULO 11º.- Disponer, que los responsables de los incendios que se produzcan en el territorio provincial en el marco del presente, cargaran con los costos en que deba incurrir el Estado Provincial para su combate, extinción y rehabilitación; sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 12º.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y Archivar.
LOFFLER
Analia I. CUBINO
DECRETO N 275

10-02-22

VISTO el Decreto Provincial Nº 152/22; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se autorizó el traslado en comisión de servicios del señor Ministro de Finanzas Públicas, a partir del día dos 02 de febrero de 2022.
Que a través de la Nota Nº 21/2022 - Letra: Sub. Adm. L. MFP, se informa que el citado funcionario reasumió sus funciones el día cinco 05 de febrero de 2022.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 129 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEPRESIDENTE 1º DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del día cinco 05 de febrero de 2022, reasumió sus funciones el Ministro de Finanzas Públicas, C.P. Federico Martín ZAPATA GARCÍA.
ARTÍCULO 2.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
LOFFLER
Adriana C. CHAPPERON
DECRETO N 276

10-02-22

VISTO el Decreto Provincial Nº 121/22; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se autorizó el traslado en comisión de servicios del señor Ministro de Trabajo y Empleo, a partir del día veinticinco 25
de enero de 2022.
Que a través de la Nota Electrónica Nº MTE-N-3293-2022, se informa que el citado funcionario reasumió sus funciones el día seis 06 de febrero de 2022.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 129 y 135 de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date02/03/2022

Page count322

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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