Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXI -

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Ushuaia, Lunes 21 de Febrero de 2022

AÑO XXXI -

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Nº 5058

Ushuaia, Lunes 21 de Febrero de 2022 - Nº 5058

Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 736, su Decreto Reglamentario Nº 1271/07 y su modificatoria establecida en la Ley Provincial Nº 1250.
Que en virtud del artículo 32 de la Ley Provincial Nº 959, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente Local y del Convenio Multilateral, el CERO COMA OCHENTA POR CIENTO 0,80% del total recaudado y rendido mensualmente por la Agencia de Recaudación Fueguina AREF, con destino al Fondo de Prestaciones Prioritarias, de carácter de afectación específica.
Que mediante la Ley Nacional Nº 27.429 se aprueba el Consenso Fiscal suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.A.B.A., por el cual se acuerda armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, siendo este aprobado por la Provincia por medio de Ley Provincial Nº 1195 y su Decreto Provincial ratificatorio Nº 3363/17 y registrado bajo el Nº 18084, impulsando el consenso con los municipios de cada distrito.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, la Provincia suscribió el Consenso Fiscal con las Municipalidades de Ushuaia y Tolhuin registrado bajo el Nº 18088 y ratificado por el Decreto Provincial Nº 3 429/17 , al cual posteriormente la Municipalidad de Río Grande adhirió mediante el Decreto Municipal Nº 1234/17, ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 3784, mientras que el Municipio de Ushuaia hizo lo propio a través del Decreto Municipal Nº 2067/2017, ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 5377.
Que del Titulo "Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias" del Consenso mencionado en el párrafo anterior, surge que el importe equivalente al recibido por la Provincia en el marco de los incisos b y d del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias t.o. 1997, serán coparticipables a los Municipios que adhieran al Consenso, en virtud de ello corresponde liquidar a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, el Punto I, inciso c del Consenso registrado bajo el Nº 18084.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos de origen nacional, corresponde detraer del total recaudado, la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 23/
100 $ 946.684,23, según lo informado por la Comisión Federal de Impuestos, en concepto de Fondo Nacional para Educación y Promoción Cooperativa creada mediante Ley Nacional Nº 23.427 a la cual adhirió la Provincia mediante Ley Provincial Nº 727, en virtud del carácter específico de dicho fondo determinado mediante Acuerdo Plenario del Tribunal de Cuentas Nº 2183.
Que con relación a lo establecido mediante la Resolución M.E. Nº 891/11, resulta necesario detraer del total recaudado en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos una vez deducido el importe correspondiente al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa. Ley Nacional Nº 23.427, el CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO 0,45% en concepto de Aporte al Consejo Federal de Inversiones.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, corresponde detraer a los municipios el VEINTICINCO POR
CIENTO 25% de los recursos que les correspondan por coparticipación de Ingresos Tributarios Provinciales, para financiar el "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales".
Que por la Ley Provincial Nº 1300, artículo 1 º, se incorpora como inciso e del artículo 4 de la Ley Provincial Nº 892, un adicional del CERO
COMA CINCUENTA POR CIENTO 0,50% de la masa coparticipable integrada por Recursos Tributarios, Regalías Hidrocarburíferas y el Coparticipación Federal a la Municipalidad de Tolhuin.
Que la ley mencionada en el párrafo anterior, entró en vigencia a partir del día 12 de diciembre del año 2019, motivo por el cual se aplica la misma a partir de la recaudación de dicho día.
Que por la Ley Provincial Nº 1340, artículo 14, se sustituye el artículo 42 nonies de Ley Provincial Nº 440, mediante el cual se crea el Fondo de afectación específica, denominado Asistencia Económica COVID-19, integrado con el producido de la recaudación de impuesto sobre los ingresos brutos de ciertas actividades enunciadas taxativamente en el mencionado artículo.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen provincial en concepto de Ingresos Brutos, el fondo de Asistencia Económica COVID-19, informado por la Agencia de Recaudación Fueguina AREF.
Que corresponde liquidar a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS
SIETE MIL CUARENTA Y DOS CON 10/100 $625.407.042,10 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 16/100 $581.509.729,16, a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES CIENTO
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 10/100 $700.124.495,10 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS CON 16/100 $639.856.702,16, y a la Municipalidad de Tolhuin la suma de PESOS CIENTO
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 76/100 $104.881.149,76 y efectuada la deducción dispuesta por el artículo 25 de la Ley Provincial Nº 905, arroja un saldo neto de PESOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 53/100 $99.596.561,53.
Que por la Resolución M.E. Nº 298/07 de fecha 28 de febrero de 2007, se autorizó a la Contaduría General de la Provincia a realizar la distribución de los Ingresos Coparticipables y a realizar las retenciones sobre los mismos.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1164/02 se ratificó el Convenio registrado bajo el Nº 4821, suscripto entre la Provincia y la Municipalidad de Río Grande de fecha 13 de diciembre de 2000, mediante el cual se pactó asistencia financiera provincial destinada a asistir y financiar el Plan de Saneamiento de las finanzas públicas de la Municipalidad, garantizada por la cesión irrevocable pro solvendo de los derechos sobre las sumas a percibir por el régimen de coparticipación municipal.
Que por lo antes expuesto, la Tesorería General de la Provincia transfirió hasta el 26 de noviembre de 2021 en concepto de recursos coparticipables del mes de octubre de 2021, a la Municipalidad de Ushuaia la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CON 53/100 $584.428.300,53.
Que la Tesorería General de la Provincia transfirió hasta el 26 de noviembre de 2021, en concepto de recursos coparticipables del mes de octubre de 2021, a la Municipalidad de Río Grande la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date21/02/2022

Page count56

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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