Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX -

Ushuaia, Viernes 03 de Diciembre de 2021

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Nº 5003

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designaren Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de la Secretaría de Salud Mental y Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud, a la Psicóloga María Florencia ROBLES, D.N.I. Nº 33.703.601, como agente categoría 22 P.A.
y T., Escalafón Húmedo, otorgándosele un plazo de noventa 90 días desde su notificación, para la presentación del Certificado de Aptitud Psicofisico definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 1871/94, Anexo I, punto A. 2. y de Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley Nacional Nº 22.140. Ello de conformidad a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2.- Establecer que el ingreso derivado de la designación efectuada cobrará vigencia el día hábil siguiente de haber acreditado la señora Psicóloga María Florencia ROBLES, D.N.I. Nº 33.703.601, la aceptación de la renuncia a todos los empleos que generen incompatibilidad con la misma, y la presentación de la matrícula profesional provincial. Ello, en virtud de los considerandos expuestos precedentes.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la interesada y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Maria G. CASTILLO
DECRETO N 2109

20-10-21

VISTO el Expediente Nº MECCT-E-63237-21 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la excepción del artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 970/06 de la Ley Provincial de Bibliotecas Nº 643.
Que dicha excepción tiene como objetivo el otorgamiento de un subsidio extraordinario por única vez a la BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO y BIBLIOTECA POPULAR ALFONSINA STORNI de la ciudad de Ushuaia y la BIBLIOTECA POPULAR EDUARDO SCHMIDT y BIBLIOTECA POPULAR INFANTO JUVENIL de la ciudad de Río Grande.
Que mediante Nota Nº 391/2021 Letra: D.A.U.-S.C., obrante en el documento 2, se expidió la Dirección de Administración de la Secretaria de Cultura.
Que dicho aporte será destinado a todos los gastos que demande mantener las bibliotecas mencionadas en funcionamiento, tales como: honorarios de profesionales, mantenimiento edilicio, reparación en general, pago de servicios que hacen al funcionamiento de estos edificios.
Que en el marco de lo establecido de la Ley Nacional Nº 23.351 y la Ley Provincial Nº 643, es deber del estado nacional y provincial canalizar los requerimientos para el fomento y apoyo a las bibliotecas populares.
Que las bibliotecas populares existen en Argentina desde hace más de 140 años y a lo largo de su historia han ido adaptándose a la situación social, política y económica del país, sufriendo en muchas épocas las consecuencias de regímenes políticos dictatoriales o de repetidas crisis económicas.
Que las bibliotecas populares son dirigidas y sostenidas principalmente por sus socios y brindan información, educación, recreación y animación socio-cultural, por medio de una colección bibliográfica y multimedia general y abierta al público.
Que las Bibliotecas Públicas como "lugar" de acceso al conocimiento de todos los ciudadanos sin exclusión alguna, ha sido desde siempre gestora de esa fuerza transformadora y se concibe como uno de los pilares principales de sostenimiento del nuevo paradigma social, representando el papel de mediación entre la comunidad y su saber.
Que las bibliotecas populares, por su idiosincrasia, pueden actuar como agente promotor de transformación social, ya que ocupan un lugar destacado en la sociedad argentina y además cuentan con las herramientas pertinentes para colaborar en la consecución de una sociedad más justa, más igualitaria, más inclusiva, más libre y en definitiva mejorar la calidad de vida de las personas.
Que en la actualidad siguen existiendo gracias a la voluntad de las personas que las crean, las financian y las gestionan, han seguido creciendo en número y han seguido adaptándose, persiguiendo el mismo fin que desde sus inicios, prestando los mismos servicios y otros nuevos, y utilizando nuevas herramientas, en la medida que sus recursos lo permiten, y así han ido constituyéndose en una institución esencial del Sistema de Lectura Pública en Argentina en este momento.
Que se decide la tramitación del presente subsidio ante la imposibilidad de que el pago de estos fomentos mensuales se realice en tiempo y forma por razones ajenas a ambas partes en razón de las exigencias del Decreto reglamentario 970/06 y la Resolución Plenaria 18/95 del Tribunal de Cuentas.
Que el gasto que irrogue el otorgamiento del subsidio será abonado con la partida presupuestaria del inc. 5000 de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date03/12/2021

Page count533

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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