Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX - Ushuaia, Viernes 27 de Agosto de 2021 - Nº 4937
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA :

ARTÍCULO 1º.- Téngase por Ley Nº 1371, el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial, dado en la Sesión Ordinaria del día 30
de junio de 2021, vetado parcialmente en su artículo 6, cuyo texto forma parte del presente como Anexo I. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MELELLA
Judit J. R. DI GIGLIO
ANEXO I - DECRETO N 1683/21
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARCHIVO AUDIOVISUAL Y ORAL DE LAS MEMORIAS DE MALVINAS
Artículo 1.- Créase el Archivo Audiovisual y Oral de las Memorias de Malvinas denominado "BANCO DE MEMORIAS MALVINAS" en el ámbito de la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales o del organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 2.- El Archivo Audiovisual y Oral de las Memorias de Malvinas "Banco de Memorias Malvinas" tiene por objeto la recopilación de las historias y experiencias de los veteranos de guerra y sus familias. La recopilación debe realizarse mediante entrevistas audiovisuales que permitan el acceso del público a la documentación, al estudio y a la interpretación de este hecho histórico.
Artículo 3.- Las funciones del Archivo Audiovisual y Oral son:
a preservar y reconstruir el patrimonio cultural mediante la planificación y la ejecución sistemática de estrategias de construcción de la memoria histórica provincial de los veteranos de Malvinas;
b promocionar y difundir la consulta y el uso del Archivo Audiovisual y Oral en las escuelas, en los espacios de formación docente y entre los jóvenes;
c buscar, crear, recopilar, preservar, ordenar, clasificar y difundir, de manera planificada y sistemática, fuentes documentales orales, escritas, gráficas, audiovisuales o fotográficas producidas con relación a los Veteranos de Malvinas;
d conformar un archivo biográfico de cada persona entrevistada; y e elaborar diferentes estrategias comunicacionales mediante la construcción de recursos didácticos, muestras, presentaciones, publicaciones y otros que aporten al logro de los objetivos de la presente ley.
Artículo 4.- El material testimonial, documental e informativo del Archivo Audiovisual y Oral tiene carácter inalterable. Se prohíbe su destrucción, rectificación, edición, alteración o modificación y debe conservarse sin cambios que puedan alterar las informaciones, los testimonios y los documentos en custodia.
Artículo 5.- El material audiovisual deberá realizarse garantizando los mejores estándares de calidad y la mejor preservación en el tiempo, a tal efecto el Poder Ejecutivo podrá convocar a la televisión pública fueguina, la Universidad Nacional de Tierra del Fuego UNTDF y/o cualquier otra institución especializada en registros fílmicos.
Artículo 6.- Artículo Vetado por Decreto Provincial N 1418/21 Los derechos de propiedad intelectual y de autor patrimoniales y de cualquier naturaleza relativos al material que integra el Archivo Audiovisual y Oral pertenecen a la provincia, y su guarda definitiva la posee la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico sur y Asuntos Internacionales. Periódicamente se entregará una copia actualizada del material generado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4 de la presente ley, para su custodia a los Herederos de la Causa Malvinas, Generación Malvinas, a los museos y bibliotecas provinciales.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo hará entrega de una copia del material en soporte digital al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia para que, a través del área que corresponda, sea repartido a los establecimientos de educación de gestión pública y privada en todos los niveles y modalidades, como así también a las universidades con asiento en la Provincia, como una forma más de concientizar la causa Malvinas en el ámbito académico.
Artículo 8.- Autorizase al Poder Ejecutivo a modificar las partidas presupuestarias que se requieran para aplicar la presente ley.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 30 DE JUNIO DE 2021.
MELELLA
Judit J. R. DI GIGLIO
DECRETO N 1684

26-08-21

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 30 de junio de 2021; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se sustituye el artículo 6 de la Ley provincial 162, Tasas Judiciales.
Que por medio del Decreto Provincial Nº 1419/21 se vetó parcialmente el citado Proyecto de Ley en su artículo en su artículo 1º, segundo párrafo, la frase "En lo sucesivo el Superior Tribunal de Justicia podrá actualizar dicho valor considerando los parámetros objetivos que establezca

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date27/08/2021

Page count445

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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