Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXX -

Ushuaia, Jueves 05 de Agosto de 2021 - Nº 4921

DECRETO N 1434

27-07-21

VISTO el Expediente Nº 463-US-2020 del registro del Instituto Provincial de Regulación de Apuestas; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Recurso de Alzada en subsidio interpuesto por el Abg. Demetrio E. MARTINELLI, en su carácter de apoderado de la firma STATUS S.R.L., contra la Resolución I.P.R.A. Nº 310/20, por la cual se procedió a denegar la solicitud efectuada por la empresa mencionada.
Que mediante el Expediente Nº 1334/04 del registro de ese Instituto, tramitó la Licitación Pública Nº 02/04, para la CONCESIÓN
EXPLOTACIÓN CASINO TRADICIONAL cuyo Pliego de Bases y Condiciones fue aprobado mediante la Resolución I.P.R.A. Nº 1627/04.
Que asimismo a través del Expediente Nº 671/06 del registro de ese Instituto, tramitó la Licitación Pública Nº 02/06, para la CONCESIÓN
OFICIAL CASINOS ELECTRÓNICOS, cuyo Pliego de Bases y Condiciones fue aprobado mediante la Resolución I.P.R.A. Nº 1765/06.
Que si bien es cierto que en todo contrato administrativo, por aplicación del régimen exorbitante, le asisten al Estado prerrogativas de poder público, también existen garantías que el derecho público consagra en favor de los particulares.
Que tal equilibrio entre prerrogativas de la Administración y las garantías de los administrados, es la base fundamental de la armonía y justicia del ordenamiento jurídico administrativo.
Que la doctrina especializada en la materia es conteste en señalar que frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económica-financiera del contrato.
Que como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y en virtud de sus particularidades, impuso a los responsables de conducir el Estado Provincial la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para morigerar los efectos de la pandemia en la sociedad.
Que la crisis sanitaria global tiene la característica de ser extraordinaria e imprevisible.
Que el equilibrio económico o financiero del contrato es un principio general del derecho público, de común aplicación por parte del juzgador del contrato administrativo que establece como regla fundamental del referido contrato, la de mantener o preservar durante toda su ejecución la equivalencia de las prestaciones mutuas fijadas por las partes al celebrar el respectivo contrato, las cuales se consideran determinadas por las circunstancias de hecho presentes en ese preciso momento.
Que los principios generales del derecho, son el origen o el fundamento de las normas y participan de la idea de principalidad, que les otorga primacía frente a las restantes fuentes del derecho. Se fundan en el respeto de la persona humana o en la naturaleza misma de las cosas. Por ello, se ha destacado que todo principio del derecho lleva consigo la necesidad de su estricta observancia.
Que tomó intervención la Secretaría de Coordinación Legal dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica emitiendo el Dictamen S.C.L.
S.G.L.y T. Nº 261/2021, por el cual se recomendó revocar la Resolución I.P.R.A. Nº 310/20, por encontrarse tal acto viciado de nulidad en su elemento causa antecedentes de hecho y de derecho artículo 99 inciso b.
Que el suscripto comparte el criterio sostenido por ese órgano asesor, y se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en los artículos 139 de la Ley Provincial Nº 141 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1 º.- Hacer lugar al Recurso de Alzada interpuesto por el Abg. Demetrio E. MARTINELLI, en su carácter de apoderado de la firma STATUS S.R.L., contra la Resolución I.P.R.A. Nº 310/20, por la cual se procedió a denegar la solicitud perpetrada. Ello, en función de los argumentos vertidos en los considerandos precedentes y en el Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. Nº 261/2021.
ARTÍCULO 2º .- Revocar por razones de ilegitimidad la Resolución I.P.R.A. Nº 310/20, por la cual se procedió a denegar la solicitud efectuada, por encontrarse tal acto viciado de nulidad en los elementos causa antecedentes de hecho y de derecho y procedimiento, conforme lo dispuesto por los artículos 99 incisos b y d y 113 de la Ley Provincial Nº 141. Ello, en función de los argumentos vertidos en los considerandos precedentes y en el Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. Nº 261/2021.
ARTÍCULO 3.- Remitir las actuaciones al Instituto Provincial de Regulación de Apuestas a fin de que dicte un nuevo acto ajustado a derecho, acorde a lo prescripto por el artículo 140 de la Ley Provincial Nº 141. Ello, conforme los argumentos vertidos en los considerandos precedentes y en el Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. Nº 261/2021.
ARTÍCULO 4º.- Notificar a la firma STATUS S.R.L., con copia del presente y del Dictamen S.C.L. S.G.L.y T. Nº 261/2021.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO

DECRETO N 1435
VISTO el Expediente Electrónico Nº MDH-E-295-2020 del registro de esta Gobernación y el Decreto Provincial Nº 300/21; y
27-07-21

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date05/08/2021

Page count44

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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