Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
XXX- -Ushuaia, Ushuaia, Miércoles 19dede2021
Mayo de4866
2021
AÑO XXX
Miércoles 19 de Mayo - Nº
-

Nº23
4866

3. del Acta Acuerdo Nº 788, que en fecha 11 de octubre de 2019, se tomó conocimiento de los informes realizados por la Dra. Battaini y los Dres.
Muchnik y Sagastume y se procedió a rechazar in limine las recusaciones planteadas, por ausencia absoluta de encuadre típico en las causales previstas.
Se expuso en dicha oportunidad que " la generalidad y diversidad de los fundamentos que se invocan para requerir el apartamiento de los suscriptos, en modo alguno encuadran en los supuestos previstos en el artículo 8 de la ley de procedimiento administrativo, ni en las contempladas por el CPCCLRyM al que remite la ley 133, de aplicación supletoria al presente trámite según lo dispone el artículo 163 de la ley provincial 141".
b. Si bien la Dra. Battaini rechazó los motivos de su recusación, planteó su excusación en dicho procedimiento, basándose en cuestiones de decoro y delicadeza. Sin perjuicio de ello, descartó la existencia de las circunstancias invocadas, indicando que no poseen entidad para conmover su ánimo al momento de juzgar.
c. Por Resolución STJ-Nº 59/19, los Dres. Muchnik y Sagastume resolvieron rechazar la inhibición de la Dra. Battaini, invocando al respecto que:
"Sin perjuicio del celo puesto en evidencia por la Dra. Battaini al plantear su inhibición para intervenir en las presentes actuaciones, lo cierto es que la situación descripta, no encuadra típicamente ni en las causales previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos -cfr. art. 8, incs. a a f-, ni en las contempladas en el art. 28 -incs. 1 a 10- del CPCCLRyM, aplicable supletoriamente por vía de la remisión sucesiva de los arts.
163 de la ley 141 y 16 de la ley 133".
3 La circunstancia descripta representa entonces un parámetro objetivo que evidencia la suerte del planteo en análisis.
A más de lo expuesto, adviértase que la alegada recusación no se encuentra fundada en ninguna de las causales expresamente previstas en la normativa legal aplicable.
4 El detalle efectuado permite concluir que no se encuentran presentes los supuestos que habilitarían la implementación de un instituto de tamaña trascendencia, cuya aplicación se impone únicamente ante evidencias concretas que demuestren la afectación de la garantía de defensa En este sentido, Cám. Fed. San Martín, Sala II, c. 1193 "Inc. Dr. Arenales, J." del 26.12.96, J.P.B.A., tomo 99, fallo nº 387 y Cám. Nac. Penal Económico, Sala B, c. 37.514 "Actuac A.N.A." del 21.08.97, J.P.B.A., tomo 100, fallo nº 398.
Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVE
ARTICULO 1º: RECHAZAR íntegramente el planteo de recusación formulado por la Dra. Claudia GALLO, conforme las razones explicitadas en los considerandos.
ARTICULO 2º: NOTIFICAR a quien corresponda y dar al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación.
DADA EN SESION Nº 573 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2021

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/5/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date19/05/2021

Page count290

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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