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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 16/11/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
AÑO XXV -
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Ushuaia, Miércoles 16 de Noviembre de 2016 - Nº 3765
Nº 3765
AÑO XXV
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ
José Luis ÁLVAREZ
José Daniel LABROCA
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno y Justicia
Ministro de Economía
Ramiro Carlos CABALLERO
Luis Alberto VAZQUEZ
Marcos Arturo COLMAN
Diego Rubén ROMERO
Gabriel A. KOREMBLIT PELLEGRINI
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Ministro de Ciencia y Técnología
Ministro de Industria
Paula Elizabeth GARGIULO
Carlos Claudio CARRERA
Omar Daniel NOGAR
Javier Marcelo EPOSTO
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario General de Gobierno
Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH
Mauro Javier PÉREZ TOSCANI
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Leonardo Miguel ZARA
Secretario de Desarrollo e Inversiones
Jorge Ernesto LÓPEZ
Ezequiel Eduardo MURRAY
Martín Iván GESSAGA
Secretario de Estado de Seguridad
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Secretario deAsuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Gimena Araceli VITALI
Secretario Legal y Técnica
Ushuaia, Miércoles 16 Noviembre de 2016
LEY PROVINCIAL N 1123
Sancionada el día 21 de Octubre de 2016.Promulgada el día 10 de Noviembre de 2016.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIAL DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Adhesión. Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 26.835, Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas RCP.
Artículo 2 .- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de aprender las técnicas de RCP, con carácter voluntario, altruista, desin-
teresado y solidario.
Artículo 3.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, quienes en forma conjunta, son los encargados de organizar, sistematizar e implementar las medidas en el ámbito de la salud pública que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley.
Artículo 4.- Fin y medios. La presente ley tiene por fin prevenir el acontecimiento de muertes evitables en ámbitos extra hospitalarios, a través de la capacitación para la atención primaria básica del paro cardiorespiratorio, destinado a estudiantes del nivel medio y superior.
Artículo 5.- Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a implementar programas de capacitación en base a normativas vigentes en el ámbito;
b informar e instruir a las instituciones los contenidos e innovaciones en RCP;
c explicar normas actualizadas sobre técnica de RCP;
d establecer los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de formación profesional de instructores;
e confeccionar un registro de instituciones habilitadas para formación profesional de instructores; y f difundir novedades científicas sobres el síndrome de muerte súbita y las técnicas de RCP.
Artículo 6.- Capacitación. La autoridad de aplicación implementará cursos de capacitación gratuitos, a los efectos de instruir a la población en las técnicas de RCP.
Artículo 7.- Convenios de colaboración. Autorízase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia, a los efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuere necesaria a fin de garantizar una adecuada formación.
Artículo 8.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro de los sesenta 60 días de su promulgación.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL 21 DE OCTUBRE DE
2016.
MARTÍNEZ
---0--DECRETO N 2545
10-11-16
POR TANTO:
Téngase por Ley N 1123, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
BERTONE
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 2495
07-11-16
ARTÍCULO 1.- A partir del día siete 07 de noviembre de 2016, la suscripta reasume sus funciones.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"