Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXV -

Ushuaia, Lunes 17 de Octubre de 2016 - Nº 3743

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo I del Decreto Provincial N 2180/09, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 12.- No se podrá impedir el paso de los peces en sus migraciones naturales, ya sea que se produzca por medio de obstrucciones artificiales o de cualquier índole. En todos los casos en que existan las mismas o en las desembocaduras de cursos de agua en el mar, no se permitirá la pesca con modalidades distintas a las autorizadas en la reglamentación de pesca deportiva para el curso de agua respectivo, dentro de un círculo imaginario cuyo radio será determinado por la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambió Climático.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 23 del Anexo I del Decreto Provincial N 2180/09, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 23.- Categorización de Cotos de Pesca y Valor del Canon por Caña Habilitada: La Dirección General de Recursos Hídricos realizará el seguimiento de los parámetros pesqueros de los ambientes o sectores de ambientes pesqueros concesionados o a concesionarse como Cotos de Pesca a fin de evaluar la calidad pesquera. A tal efecto se calculará un factor de calificación producto de la talla promedio en kilogramos, en las modalidades permitidas.
Para determinar el valor de canon por caña habilitada se crea la unidad de referencia denominada MÓDULO cuyo valor unitario será equivalente al precio de un 1 litro de combustible Nafta Súper 92 a 95 RON en boca de expendio del Automóvil Club Argentino, sede Ushuaia, segun lo publicado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Para establecer la equivalencia, se considerará el precio publicado para el mes de junio del año correspondiente al inicio de cada temporada de pesca.
Conforme a lo anterior, la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático determinará la categoría de coto de pesca y la cantidad de MÓDULOS correspondiente a cada caña habilitada según el siguiente detalle:

La Secretaría Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático emitirá cada año el acto administrativo que establecerá el valor monetario actualizado por MÓDULO y el valor por caña habilitada para cada categoría.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 24 del Anexo I del Decreto Provincial N 2180/09, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 24.- Habilitación Anual y Canon de Uso del Recurso: Fíjese en concepto de habilitación anual un valor equivalente a UN MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO 1991 MÓDULOS pagadera por cada concesionario hasta quince 15 días antes de la fecha de inicio de la temporada de pesca.
Sin perjuicio de las condiciones establecidas en las adjudicaciones llevadas a cabo conforme lo establecido en el artículo 17, el canon de uso del recurso por temporada a abonar por cada concesionario será establecido por la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático en función del valor de la caña diaria, para su categoría de calidad pesquera, conforme lo establecido en el artículo 23, multiplicada por la cantidad de cañas habilitadas.
Este canon deberá ser abonado obligatoriamente en cinco 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas antes del día diez 10 de cada mes subsiguiente al del inicio de la temporada de pesca deportiva.
Los montos correspondientes a habilitación anual y canon de uso del recurso respectivamente, se deberán depositar en la cuenta especial Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales establecido en la Ley Provincial N 211, con el objetivo de que los recursos generados por la actividad vuelvan a la misma en medidas específicas de fiscalización y conservación del recurso íctico continental.
El incumplimiento a lo establecido en el presente artículo respecto a la falta de pago en término de la habilitación anual, y la mora en el pago de una de las cuotas del canon de uso por un período superior a diez 10

días, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el inciso g del artículo 28 del presente.
En estos casos la mora se considera automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento previo, en cuyo caso comienza a regir lo establecido en el artículo 15 del presente, quedando pasible a las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 4.- De forma.
BERTONE
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 2117

03-10-16

ARTÍCULO 1.- Aceptar la renuncia por razones particulares presentada por el agente Raúl Enrique SOLCHMAN, legajo N 25178989/
00, categoría SAT 4., a partir del día dos 02 de Septiembre de 2016, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 49, inciso b de la Ley Nacional 22.140. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

DECRETO N 2119

03-10-16

ARTÍCULO 1.- Reubicar a la agente Myrna Lorena FERNÁNDEZ, legajo N 26979468/00, categoría 10 P.A. y T., al ámbito de la Dirección General del Hospital Río Grande, dependiente del Ministerio de Salud y su incorporación al escalafón Húmedo, a partir del día siguiente al de su notificación, en el marco de la Ley Provincial N 1061
y el Decreto Provincial N 196/16.
Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N
8200, inciso 1 - Gasto de Personal.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de Personal del Ministerio de Desarrollo Social, deberá proceder a realizar la baja de los Adicionales Particular que corresponde previo a la notificación.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
BERTONE
Leonardo A. GORBACZ

BERTONE DECRETO N 2120 03-10-16
Leonardo A. GORBACZ
ARTÍCULO 1.- Reubicar a la DECRETO N 2118 03-10-16 agente, Noemi Ruth GRANEROS, legajo N 28604805/00, categoría ARTÍCULO 1.- Reubicar a la agen- 10 P.A. y T., al ámbito de la Directe Lidia Palmira CANCHI, legajo N ción General del Hospital Río 18615153/00, categoría 22 P.A. y T., Grande, dependiente del Ministeal ámbito de la Subsecretaría de Corio de Salud y su incorporación al ordinación Tolhuin, dependiente del escalafón Húmedo, a partir del día Ministerio Jefatura de Gabinete, a siguiente al de su notificación, en partir del día siguiente al de su notifiel marco de la Ley Provincial N
cación, en el marco de la Ley Pro- 1061 y el Decreto Provincial N
vincial N 1061 y el Decreto Provin- 196/16. Ello por los motivos cial N 196/16. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2.- El gasto que deARTÍCULO 2.- El gasto que demande el presente será imputado mande el presente será imputado a la a la Unidad de Gestión de Gasto Unidad de Gestión de Gasto N 8513, N 8200, inciso 1 - Gasto de Perinciso 1 - Gasto de Personal.
sonal.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de ARTÍCULO 3.- La Dirección de Personal del Ministerio de Trabajo, Personal del Ministerio de DesaEmpleo y Seguridad Social, deberá rrollo Social, deberá proceder a proceder a realizar la baja de los Adirealizar la baja de los Adicionales cionales Particular que corresponde Particular que corresponde previo previo a la notificación.
a la notificación.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la inteARTÍCULO 4.- Notificar a la inresada, comunicar a quienes corresteresada, comunicar a quienes coponda, dar al Boletín Oficial de la rresponda, dar al Boletín Oficial de Provincia y archivar.
la Provincia y archivar.
BERTONE
Leonardo A. GORBACZ

BERTONE
Leonardo A. GORBACZ

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date17/10/2016

Page count19

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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