Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/2/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXV móviles oficiales, atención médica, medicamentos y elementos de higiene y limpieza, para los internos alojados en las unidades de detención de la Provincia; dicho fondo será con reposición parcial cada 6
meses, a los efectos de facilitar su rendición oportuna dentro del ejercicio presupuestario en curso.
Que mediante Nota N 30/16 Letra: M.G.J. y S., obrante a fs. 33 el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, solicitó la apertura del mencionado fondo permanente, fundamentando la necesidad de contar con el recurso económico que permita cumplir en tiempo y forma con las obligaciones indelegables del Estado para con los internos.
Que el citado fondo permanente se ejecutará bajo la responsabilidad de la Dirección Provincial del Servicio Penitenciario, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y del personal designado mediante la Resolución M.G.J.
y S. N 04/16 fs. 31.
Que se encuentra aperturada la Cuenta Corriente N 17104920/00
denominada "Fondo Permanente Gastos Generales Art. 57 Secretaría de Seguridad", en el Banco de Tierra del Fuego - Sucursal Ushuaia, y los firmantes de la cuenta corriente fueron habilitados mediante Resoluciones T.G.P. N
082/12, y N 88/15 fojas 6/11.
Que por su parte los Artículos 38 y 39 de la Constitución Provincial refieren, entre otros, que las cárceles y todos los demás lugares destinados para el cumplimiento de penas de privación de libertad, serán sanas y limpias y que en los establecimientos penales no podrá privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dicten, respectivamente, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo cumplir con las mencionadas garantías.
Que el inciso a del Artículo 6 de la Ley Provincial N 777 establece como función del Servicio Penitenciario Provincial la de velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso, procurando que el régimen de detención contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental, para lo cual es imprescindible contar con fondos que solventen lbs diferentes costos que surjan por
Ushuaia, Miércoles 24 de Febrero de 2016 - Nº 3587

estos conceptos.
Que con igual criterio, resulta necesario la adquisición de combustible y reparación de los móviles oficiales, para la realización de los traslades de internos: a sede judicial, traslados interjurisdiccionales, recorridas, reparto de racionamiento diario, adquisición de alimentos en los distintos comercios dentro de la Provincia.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 78 de la Ley Provincial 495, este Poder Ejecutivo tiene competencia para autorizar el funcionamiento de fondos permanentes, con el régimen y los límites que establezca su reglamentación.
Que así mismo debemos destacar que el Artículo 53 de la Constitución Provincial establece entre otros, que el Estado Provincial garantiza el derecho a la salud y en el Artículo 64 ha dispuesto que garantizar la salud es función primordial del Estado Provincial.
Que es preciso disponer de instrumentos normativos y procedimientos que se adecuen a las reales necesidades, ello a fin de asegurar un mecanismo ágil que posibilite una efectiva y oportuna provisión de los servicios que se deben brindar a los internos privados de su libertad, y que a su vez cumplimente con el procedimiento estipulado por la normativa vigente.
Que atento a las particulares características del gasto involucrado, resulta necesario contemplar procedimientos específicos de modo que, sin descuidar una adecuada rendición de cuentas, no resientan la celeridad con que el Estado Provincial debe brindar respuesta a las necesidades emergentes del mandato constitucional antes referido.
Que el Artículo 65 de la Ley Nacional N 24.660 de Pena Privativa de la Libertad establece, entre otros, que la alimentación del interno estará a cargo de la administración;
será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos.
Que con el objeto de atender en tiempo y forma dicho servicio, se hace necesario autorizar por este acto el funcionamiento y ejecución del fondo permanente a los fines precitados, estableciendo los procedimientos en el Anexo I, que forman parte integrante del presente.
Que el procedimiento de ejecución del fondo se realizará en cuanto fuera pertinente, conforme a lo esta-

blecido por la Resolución Contaduría General N 09/12 y sus similares modificatorias.
Que como Anexo II se incorpora un modelo de vale de combustible y como Anexo III el modelo de Orden de Compra.
Que previamente a la ejecución de los gastos se deberá solicitar el autorizado de la máxima autoridad de la Dirección Provincial del Servicio Penitenciario.
Que a fs. 55, constan las intervenciones de Contaduría General y del Señor Ministro de Economía.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente en virtud de lo establecido en el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar la apertura en el ámbito del Ministerio de Gobierno Justicia y Seguridad de un fondo permanente denominado:
"Fondo Permanente Dirección Provincial Servicio Penitenciario" para el ejercicio económico y financiero 2016, por la suma de PESOS
DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100
$ 12.960.000,00, destinado a solventar los gastos que devengan de la adquisición de víveres, combustible, reparación de móviles oficiales, atención - médica, medicamentos y elementos de higiene y limpieza, para los internos alojados en las unidades de detención de la Provincia. Ello, en los términos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Establecer que la Tesorería General de la Provincia realizará transferencias mensuales por la suma PESOS UN MILLON
OCHENTA MIL CON 00/100 $
1.080.000,00, desde el mes de Enero a Diciembre de 2016 inclusive, en concepto de la apertura del fondo permanente autorizado en el Artículo precedente, a la Cuenta Corriente N 00017104920-00 denominada "Fondo Permanente Gastos Generales Artículo 57 Secretaría de Seguridad", en el Banco de Tierra del Fuego - Sucursal Ushuaia. Los firmantes de la cuenta corriente fueron habilitados mediante Resoluciones T.G.P. N 082/12, y
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N 88/15. Ello, de acuerdo a lo indicado en los considerandos mencionados precedentemente.
ARTÍCULO 3.- Establecer que los procedimientos ejecución del fondo permanente se realizará en cuanto fuera pertinente, conforme lo establecido por la Resolución Contaduría General N 09/12, y sus similares modificatorias, y con las modificaciones introducidas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el modelo de vale de carga de combustible, incorporado como Anexo II y el modelo de orden de compra manual incorporada como Anexo III, los cuales forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5.- El fondo autorizado en el Artículo 1 del presente se ejecutará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración Financiera dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; y del personal designado mediante la Resolución M.G.J.
y S. N 04/16.
ARTÍCULO 6.- Las rendiciones deberán ser mensuales que no superen la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA MIL CON 00/
100 $ 1.080.000,00, de forma individualizada por concepto, víveres, combustible, reparación de móviles, atención médica, medicamentos y elementos de higiene y limpieza.
ARTÍCULO 7.- Establecer que dicho fondo será parcial cada seis 6 meses, a los efectos de facilitar su rendición oportuna dentro del ejercicio presupuestario en curso.
ARTÍCULO 8.- Establecer que se podrán habilitar Cajas Chicas, cada una de ellas, hasta la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100
$ 30.000,00.
ARTÍCULO 9.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente a la U.G.G. N 7650, U.G.C. 210 incisos 2, 3 y 4 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 10- Exceptuar al fondo permanente autorizado en el Artículo 1 de toda norma que se oponga al cumplimiento del objeto del mismo.
ARTÍCULO 10- Notificar a la Dirección Provincial del Servicio Penitenciario y a los agentes designados mediante Resolución M.G.J y S.
N 04/16. Comunicar, dar al Boletín

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/2/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date24/02/2016

Page count27

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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