Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/2/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XXV -

mande el presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 3.- De forma.
BERTONE
Gastón A. DIAZ
DECRETO N 0190

02-02-16

ARTÍCULO 1.- Aceptar la renuncia presentada por el Subsecretario de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, señor Mario Alberto LAVADO, D.N.I. N
12.189.900, a partir del día primero 1 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2.- Agradecer al señor Mario Alberto LAVADO los servicios prestados.
ARTÍCULO 3.- De forma.
BERTONE
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 0191

02-02-16

VISTO la Ley Provincial N 1060;
y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley se establecieron los Ministerios y Secretarías de Estado que asistirán a la titular del Poder Ejecutivo Provincial.
Que resulta necesario establecer el orden de sustitución de los Ministerios y Secretarías de Estado, conforme lo previsto por el artículo 5
de la norma referida y a fin de permitir el normal despacho de las distintas jurisdicciones.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establecer que el orden de sustitución de los Ministros y Secretarios de Estado previstos en la Ley Provincial N 1060
para los casos de vacancia, ausencia de la Provincia o de la ciudad asiento de la sede legal de la Administración del Gobierno de la Pro-

Ushuaia, Miercoles 10 de Febrero de 2016 - Nº 3580

vincia, licencia, enfermedad, recusación y/o excusación de los mismos, será el siguiente:
1. El Ministro Jefe de Gabinete será sustituido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
2. El Ministro Jefe de Gabinete reemplazará a todos los Ministros.
En caso de ausencia del Ministro Jefe de Gabinete, el orden de sustitución será el que surge de los incisos siguientes.
3. El Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, será sustituido por el Ministro de Economía, o por el Ministro de Industria, o por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, o por el Ministro de Salud en forma indistinta.
4. El Ministro de Economía, será sustituido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, o por el Ministro de Industria, o por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, o por el Ministro de Salud en forma indistinta.
5. El Ministro de Industria, será sustituido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, o por el Ministro de Economía, o por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, o por el Ministro de Salud en forma indistinta.
6. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, será sustituido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, o por el Ministro de Economía, o por el Ministro de Industria, o por el Ministro de Salud en forma indistinta.
7. El Ministro de Salud, será sustituido por cl Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, o por el Ministro de Economía, o por el Ministro de Industria, o por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en forma indistinta.
8. El Ministro de Educación, será sustituido por el Ministro de Ciencia y Tecnología, o por el Ministro de Desarrollo Social, o por el Ministro Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o por el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad en forma indistinta.
9. El Ministro de Ciencia y Tecnología, será sustituido por el Ministro de Educación, o por el Ministro de Desarrollo Social, o por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o por el Ministro de Industria en forma indistinta.
10. El Ministro de Desarrollo Social, será sustituido por el Ministro de Educación, o por el Ministro de Ciencia y Tecnología, o por el Mi-

nistro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en forma indistinta.
11. El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será sustituido por el Ministro de Economía, o por el Ministro de Ciencia y Tecnología, o por el Ministro de Desarrollo Social, o por el Ministro de Salud en forma indistinta.
12. El Secretario de Energía e Hidrocarburos, será sustituido por el Ministro de Economía, o por el Ministro de Industria en forma indistinta.
13. El Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será sustituido el Secretario de Desarrollo e Inversiones.
14. El Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat, será sustituido por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, o por el Ministro de Salud en forma indistinta.
15. El Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, será sustituido por el Ministro de Educación, o por el Ministro de Ciencia y Tecnología en forma indistinta.
16. El Secretario General de Gobierno, será sustituido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, o por el Ministro de Economía, o por el Ministro de Industria en forma indistinta.
17. El Secretario de Obras y Servicios Públicos, será sustituido por el Ministro de Economía, o por el Ministro de Industria en forma indistinta.
19. El Secretario de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes, será sustituido por el Ministro de Gobierna Justicia y Seguridad, o por el Ministro de Ciencia y Tecnología en forma indistinta.
20. El Secretario de Desarrollo e Inversiones, será sustituido por el Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La suscripta determinará en cada caso el reemplazante, cuando se produzca la ausencia simultánea de la Provincia, o de la ciudad asiento de la sede legal de la Administración del Gobierno de la Provincia, o licencia o enfermedad de los Ministros y Secretarios de Estado que deban sustituir a otros.

ARTÍCULO 2.- El titular de cada jurisdicción Ministerial y Secretarías a las que alude la Ley Provincial N 1060, deberá dictar el acto administrativo que disponga el orden de reemplazos en los casos de vacancia temporaria, ausencia de la Provincia o de la ciudad asiento de la sede legal de la Administración, licencia o enfermedad de los Secretarios o Subsecretarios.
ARTÍCULO 3.- Los decretos a dictarse respecto del ámbito de la Secretaría de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de la Secretaría General de Gobierno; de la Secretaría Legal y Técnica; de la Secretaría de Energía e Hidrocarburos;
de la Secretaría de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat; de la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático; de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; de la Secretaría de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes y de la Secretaría de Desarrollo e Inversiones, serán refrendados por el Ministro Jefe de Gabinete y, en ausencia de este, por los siguientes Ministros:
1. El Secretario de Energía e Hidrocarburos: Ministro de Industria;
2. El Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad;
3. El Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat: Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca;
4. El Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático: Ministro de Ciencia y Tecnología;
5. El Secretario General de Gobierno: Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad;
6. El Secretario Legal y Técnico:
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad;
7. El Secretario de Obras y Servicios Públicos: Ministro de Economía;
8. El Secretario de Asuntos Relativos a Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes: Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad;
9. El Secretario de Desarrollo e Inversiones: Ministro de Economía.
ARTÍCULO 4.- Subsidiariamente y ante cualquier situación no

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/2/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date10/02/2016

Page count44

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829