Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/2/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XXV -

dación Fueguina AREF, representada por el señor Gerente de Administración y Finanzas a cargo de la Dirección Ejecutiva, C.P.
Alejandro Agustín BARROZO
MARTE, D.N.I. N 25.075.878, de fecha veinticinco 25 de enero de 2016, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la Agencia de Recaudación Fueguina AREF, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

Ushuaia, Jueves 04 de Febrero de 2016 - Nº 3578

Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, Lic. Mauro Javier PEREZ TOSCANI.
ARTÍCULO 2.- De forma.
BERTONE
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 180

01-02-16

ARTÍCULO 1.- Rectificar en el Anexo III del Decreto Provincial N 3067/15, donde dice: Matías Nicolás FREILE, D.N.I. N
BERTONE 30.145.252, deberá leerse: MaJosé D. LABROCA tías Nicolás FRAILE FERREYRA, D.N.I. N 30.145.252". Ello, DECRETO N 177 29-01-16 por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 1.- Reconocer y auARTÍCULO 2.- De forma.
torizar la comisión del señor Ministro de Salud, Dr. Marcos ArtuBERTONE
ro COLMAN, D.N.I. N
Leonardo A. GORBACZ
17.719.812, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los motivos DECRETO N 181 01-02-16
expuestos en el exordio, a partir del día veintiocho 28 de enero de ARTÍCULO 1, Designar en los 2016.
cargos de la Estructura Política del ARTÍCULO 2.- Reconocer y auMinisterio de Gobierno, Justicia y torizar la extensión de una orden Seguridad, aprobada por el Decrede pasaje por los tramos: USHUto Provincial N 3057/15, y el DeAIA - BUENOS AIRES - USHUcreto Provincial N 50/16, Anexo AIA y la liquidación de viáticos co- 1, la nómina del Personal de Gabirrespondiente, a favor del funcionete detallada en el Anexo I del nario mencionado precedentemenpresente. Ello a partir del día de la te.
fecha.
ARTÍCULO 30.- El gasto que deARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente mande el presente deberá ser imdeberá ser imputado a la U.G.G. putado a las partidas presupuesta8000, U.G.C. 360, Incisos 371 y rias del ejercicio económico y fi372 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
nanciero en vigencia.
ARTÍCULO 3.- De forma.
ARTÍCULO 4.- De forma.
BERTONE
BERTONE
Gastón A. DIAZ
Leonardo A. GORBACZ
DECRETO N 182 01-02-16
DECRETO N 178 01-02-16
VISTO el Expediente N 4900ARTÍCULO 1.- A partir del día EC/2015 del registro de esta Goveinticuatro 24 de enero de 2016, bernación; y reasumió sus funciones el señor Ministro de Agricultura, GanadeCONSIDERANDO:
ría y Pesca, Lic. Emiliano Valentín Que de acuerdo a lo establecido OLMEDO.
en la Ley Territorial N 343, Ley ARTÍCULO 2.- De forma.
Provincial N 231 y en el Decreto Provincial N 82/92, corresponde BERTONE realizar la liquidación mensual de Leonardo A. GORBACZ la distribución de ingresos coparticipables.
DECRETO N 179 01-02-16 Que se conocen las cifras definitivas de los ingresos coparticipables ARTÍCULO 1.- A partir del día correspondientes al mes de Agosveintiséis 26 de enero de 2016, to de 2015.
reasumió sus funciones el señor Que en consecuencia, correspon-

de efectuar la liquidación definitiva de coparticipación a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin de los fondos que deben ser transferidos a los municipios, según lo pactado en el convenio registrado bajo el N 1121, ratificado por Decreto Provincial N 3134/93 fs. 71/82, Resolución M.E. N 298/07 fs. 65/70, de los Ingresos Coparticipables correspondientes al mes de Agosto de 2015.
Que en virtud de la Ley Provincial N 886, Artículo 3, en la que se incorpora el inciso o al Artículo 12
de la Ley Provincial N 22, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen Provincial en concepto de Ingresos Brutos, el CUARENTA
POR CIENTO 40% de lo recaudado en concepto de Impuestos sobre Ingresos Brutos, por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotores.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, corresponde detraer en virtud del Artículo 33 de la Ley Provincial N 959 fs. 108/120, el UNO COMA CINCUENTA POR
CIENTO 1,50% del total recaudado y rendido mensualmente por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con destino a la conformación del Fondo Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo establecido en la Ley Provincial N 736, y su Decreto Reglamentario N 1271/
07 fs. 92/97.
Que en virtud del Artículo 32 de la Ley Provincial N 959, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, el CERO
COMA OCHENTA POR CIENTO 0,80% del total recaudado y rendido mensualmente por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con destino al Fondo de Prestaciones Prioritarias, de carácter de afectación específica.
Que por Decreto Provincial N
636/09 fs. 86/88, la Provincia se adhiere en todos sus términos a participar del FONDO FEDERAL
SOLIDARIO dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacio-

nal N 206/09 fs. 89/91, por tal motivo dicho fondo se incorpora en la liquidación del presente.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos de origen nacional, corresponde detraer del total recaudado, la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON
97/100 $73.593,97-, según lo informado por la Comisión Federal de Impuestos a fojas 55, en concepto de Fondo Nacional para Educación y Promoción Cooperativa creada mediante Ley Nacional N
23.427 a la cual se adhirió la Provincia mediante Ley Provincial N
727, en virtud del carácter específico de dicho fondo determinado mediante Acuerdo Plenario del Tribunal de Cuentas N 2183.
Que en relación a lo establecido mediante Resolución M.E. N 891/
11 fs. 101/104, corresponde detraer del total recaudado en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, una vez deducido el importe correspondiente al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, Ley Nacional N
23.427, el CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO 0,45% en concepto de Aporte al Consejo Federal de Inversiones.
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Primera de la Adenda registrada bajo el N 16525 celebrada entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y la Municipalidad de Ushuaia, la Municipalidad de Río Grande y la Municipalidad de Tolhuin; ratificada por Decreto Provincial N 2347/13 fs. 127/130, las partes acordaron el método para el cálculo de la suma que aportan Los Gobiernos Locales para el sostenimiento de los órganos recaudadores, a partir del mes de Septiembre de 2013 inclusive y para los siguientes de acuerdo al que se ejemplifica en el Anexo I de dicha Adenda, en el cual se establece la detracción del UNO COMA NUEVE POR CIENTO 1,9% sobre el neto a coparticipar a dichos municipios sobre los Recursos Provinciales coparticipables incluidas las Regalías Hidrocarburíferas.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Provincial N 905 fs. 121/126, corresponde detraer a los municipios el VEIN-

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/2/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date04/02/2016

Page count16

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829