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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/12/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
1
Ushuaia, Miércoles 09 de Diciembre de 2015 - Nº 3554
Nº 3554
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Miércoles 09 de Diciembre de 2015
DECRETO N 2678
18-11-15 Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
VISTO el expediente N 19719- PROVINCIA DE TIERRA DEL
EC/2014 del registro de esta GoFUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
bernación; y DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita, a instanARTÍCULO 1- Aprobar la Reglacias de la Subsecretaría de Comermentación de la Ley Provincial N
cio Interior, la reglamentación de la 962 que, como Anexo I forma parLey Provincial N 962.
te del presente. Ello por los motiQue por dicha norma, se ha instituivos expuestos en los considerandos.
do en el ámbito de la Provincia, el ARTÍCULO 2- Comunicar a Procedimiento Administrativo para quien corresponda, dar al Bolela Aplicación de las Leyes Naciotín Oficial de la Provincia y arnales N 24.240 de Defensa del chivar.
Consumidor, N 22.802 de Lealtad Comercial y demás normativa reRIOS
ferida a la actividad comercial ejerOsvaldo J. MONTI
cida en la Provincia.
Que a fin de dar operatividad a la DECRETO N 2814 30-11-15
citada ley, corresponde proceder a su reglamentación.
ARTÍCULO 1.- Otorgar una PenQue la suscripta se encuentra fasión por Discapacidad a favor del cultada para dictar el presente acto menor Mateo VELEZ, D.N.I. N
administrativo en virtud de lo esta- 45.384.056, la que comenzará a deblecido en el Artículo 135 de la vengarse a partir del primer día del Constitución Provincial.
mes siguiente del acto que otorga
el beneficio, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen D.A.J.
M.D.S. N 173/15.
ARTÍCULO 2.- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de los señores Leonardo Enzo Gabriel VELEZ MARTINEZ, D.N.I.
N 30.566.331 y/o María Victoria FRANCO, D.N.I. N 32.033.359
en su carácter de progenitores del menor mencionado en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8373U.G.C. 443, Inciso 512 del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Notificar a los interesados con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 5.- De forma.
RIOS
Marisa E. MONTERO
DECRETO N 2815
30-11-15
ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la señora Alejandra Beatriz, FERREIRA, D.N.I. N 20.313.957, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente del acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos y el Dictamen D.A.J.
M.D.S. N 183/2015.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G.
8373 - Inciso 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- De forma.
RIOS
Marisa E. MONTERO
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"